Vamos todos contra Satán der!
Subdelegación Yucatán de CONDUSEF
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHTALCOCER
VS
BANCO SANTANDER MÈXICO,S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIRO SANTANDER MÉXICO
EXP. 20197310/2781
Mérida, Yucatán, a 28 de mayo,2019
a la atención de la Conciliadora Xochitl Guadalupe Salazar Canseco
y al Subdelegado José Alberto Pinto Escamilla
Teléfonos: (01) (999) 928-7070 y lada sin costo 01 800 999 8080.
Correo electrónico: gestionyuc@condusef.gob.m
Este caso ha desarrollado la grave situaciòn que narro:
En la fecha indicada en autos la señora Ma Guadalupe Reyes Vàzquez y este quejoso llegamos ante el Director de la sucursal del Banco Santander Nª 5259 en el fraccionamiento Los Arcos de Temixco, Morelos para que ella abriera una cuenta por aproximadamente 120 mil pesos y yo depositara una suma consistente en 500 mil pesos que aportamos ambos, producto de la venta de una casa en Real del Puente, Xochitepec. Este señor <cuyo nombre se negó a proporcionar la semana antepasada la sra. Anna Ocampo Rivera, indicàndonos que no se encontraba>,habría de engañar a ambos cuentahabientes: nos aseguró que podríamos sacar cualquier cantidad del depósito en cualquier fecha y que en la fecha de la expiración del plazo "caería" la cantidad depositada, junto con el interés gamado, en mi cuenta corriente.
Ella no sólo es testigo sino partícipe, como víctima, en este timo.
Presento mi copia donde tacho la opción de reinversión y hay otro fraude --que denomino "el original" ---de parte del director de la sucursal de la corrupta Temixco, quien, en vez de seguir mis instrucciones de rechazo a una posible reinversión, no cumplió lealmente con el cliente y transmitió la de la opción que al vencerse se volvería a invertir automáticamente (hágame usted el favor, para otro año) , aprovechándose en Mérida, los empleados del Santánder de que en esa fecha era el cumpleaños de mi menor hijo y de que nunca me hablaron como encomendé para recordarme que debía ir a la casona para retirar el dinero, todo en complicidad tumultuaria, de gerente, ejecutivo y secretaria Frida "N".
Precisamente para festejar debidamente el cumple de Tom requería del capital de la mala inversión...
El hecho de que existe una copia que tacha la letra chiquita añadida al final del documento no es òbice para que presuntamente se establezca la absoluta negativa del cuentahabiente para reinvertir--y menos sin su consentimiento ya expresado ante los empleados del Banco Santander-- la cantidad de 520 mil pesos que se depositò en enero 17 del año de 2018. Por todo eso, el siguiente cuadro deplorable que muestra la qquebrantad salud de un adulto mayor (el cuentahabiente MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER), QUEJOSO EN ESTA RECLAMACIÓN, al amparo de este expediente, por el cual la autoridad competente debe aplicar rigurosamente la ley, por lo que invoco los artículos señalado en el capítulo del marco legal INFRA:
En efecto, acorde al artìculo tercero de la Ley de Adultos Mayores, he estado sujeto a violencia psicológica, por actos y omisines que han dañado mi estabilidad psicológica, y que consisen en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación de su peersonalidad e indiferencia, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, y que consisten en lo ya anteriormente señalado en mi ocurso anterior. Sin duda, reitero,, todo eso conlleva a la devaluación de su autoestima e incluso puede conducir al suicidio, circunstancias patológicas de las que inculpo como causante directo al Banco Santander, ya que en mi anterior comparecencia he demostrado que pedí a los ejecutivos encargados de mi cuenta que evitaran a toda costa la reinversión y que debido a una enfermedad de Alzheimer (que compruebo en un diagnóstico del ISSSTE), no era factible que recordara la fecha en que debía comparecer al banco para solicitar personalñmente que la cantidad mencionada se reintegrara a mi cuenta corriente. De ello, señalo como culpables a los señores Daniel Cob y Peniche Pinto, director de la sucursal del Banco Santander, "La casona", de la ciudad de Mèrida, a quienes reiteradamente solicité que tuvieran a bien llamarme telefónicamente o me enviaran un correo para recordarme de la fecha del final del plazo de la inversión.
II. La violencia física en contra del cliente, al pretender la secretaria del señor Cob, de nombre Frida y cuyo apellido no recuerdo, quitarme mi cámara. En efecto, cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o amenazas cuando la secretaria del ejecutivo Cob me amenaza de meterme en la càrcel por sacar una foto de un documento ligado al depósito que reinvirtió.
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
Los fraudes comenzaron en la Sucursal de Santander en el estado de Morelos, Temixco, Nª 5259, ubicado en el Fraccionamiento Los Arcos, donde la señora Ma Guadalupe Reyes Vázquez y yo acudimos para depositar la cantidad que Santander unilateralmente, sin aviso ni autorización expresa de mi parte, reinvirtió ilegalmente sin mi consentimiento. Poner una clasulita, al final de la forma del depósito---que ya había yo reprobado, tachado y advertido al director ejecutivo de Temixco que cambiara y por ello en su presencia taché y pise un NO a la alusión de reinversión automática. Ese empleado omitió, por negligencia y mala fe, ese procedimiento.
He acudido a todas las instancia de Santander para solicitar que me devuelvan mi inversión que mantienen en sus arcas contra mi voluntad.
Ahora bien, por su parte, la LEY CONDUSEF consigna lo que sigue:
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Pues no hay ninguno en ninguna parte!
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Pues bien, nunca se dignó responder por escrito a este usuario, dicha funcionaria. Y estoy solicitando por esta comparecencia ante la autoridad financiera que el Banco presente copia de ese informe trimestral (que a la fecha ya debe haber realizado) en que se incluya el asunto que ocupa a esta autoridad: mi reclamación por una reinversión "automática" sin la autorización escrita del cliente.
En efecto, aquí en Mérida el Banco Santander defrauda a sus cuentahabientes, a los que trata con la punta del pìe. Voy a contarles la historia de lo que me pasó una tarde de enero del año actual con una mujer regordeta vestida de nuegro. La dama Alba Ortega Romano de la unidad especializada en la atención de usuarios <ueac@satander.com.mx>,
encargada regional, imaginese usted!, instalada en el segundo piso de la casona. No se pierda la historia!
Me dejó esperando su augusta presencia en un vestíbulo vacío, sin silla alguna,sin avisos de ninguna especie, como se merecía un "vejete pendejete" que todavía cree que el banco es una institución de buena fe, de caballerosidad, de atención al cliente al que le chupan todos sus ingresos con gran amabilidad!!!
Desde hace 3 años he depositado casi 4 millones de pesos para que administren mis escasos recursos, según se puede ver en el historial de los movimientos a partir del año 2017: Y aunque usted no lo crea, believe it or not!,
¡Esperaba darles una nueva inversión producto del pago por la venta de una casa en el centro financiero de CdMx , en el World Trade Center !!!
Y ASÍ TRATAN A UN POBRETE MEQUETREFE AL QUE A FORTIORI LE METEN SUS RECURSOS A UN AÑO DE VENCIMIENTO tras otro año que estuvo en la bóveda de la dizque institución bancaria.
Su esperanza, sin duda es "A VER SI SE MUERE ANTES"!!!
Es una conducta diabólica o cómo la llamaría y ordenaría Satán :
"Santander te doy una patada en el trasero si te rehúsas a que se vayan sus ahorros a una cuenta que dure un año más , hazlo de inmediato ahora que ¿no ves que los médicos del ISSSTE no le dan ni unos cuantos meses de sobrevivencia".
¿No es una actitud satánica?
Perdón, por el negro sentido del humor de un ususario desesperado!
Atención señores de CONDUSEF! :
La falsedad de la señora Ortega Romano de Santánder en la sucursal casona, que erróneamente me dijo que "habría que avisar al SAT para que retroceda el documento de reinversión como medida necesaria, lo cual es imposible!"
Si la copia del documento original que obra en autos dice lo contrario, si el ejecutivo sabía que mi orden oral era que el capital cayera en mi cuenta corriente, que fue lo que manifestó el Director de Temixco: y lo sabía el gerente Pinto de Mérida, , y NADA HICIERON!!, ¿tiene la culpa quien padece de Alzheimer y de buena fe solicita el servicio de aviso de prevenciòn para asistir personalmente al banco en la fecha indicada?
La describí como una empleada del banco central de Santander en la capital yucateca, vestida de negro, pues era una escena luctuosa; mi asunto esta muerto.
Nada ver con mi queja. El caso estaba cerrado, sus oídos también. Jamás se levantó del empotronado asiento para escuchar mis razones,,,
Este personaje no es el idóneo para representar al cliente insatisfecho y ayudarlo para recuperar su inversión.
Cuando pretendía contradecirla tecleaba con furia la pc!
ALba Ortega Romano nunca se puso de pie para saludarme. No hizo la mínima cortesía. En tratándose de una persona de la Tercera Edad,.. Por urbanidad, moral o buena educación, hasta por ley, según laas normas de Adultos Mayores, se tendría que evitar que hubiera permanecido de pie más de una hora en el patio esperando inútilmente a que la señora bajara a recibirme y darme la bienvenida. Esta insolente, pedante y maleducada mujer ni siquiera escuchó con la debida atención mi versión de los hechos. Para esta regordeta empleada bancaria, el caso ya está resuelto. Vamos a ver a cómo nos toca en CONDUSEF
Sin embargo, ADVIERTO, ya me conozco la ley tan bien que allí , allá y acullá, le he ganado a Seguros, a Bancos, HSBC, Banco del Comercio, Axa, ... y de la importancia del Banamex, y para que sigo enseñando mis credenciales como abogado...Ya habrá quien reconozca mis méritos pero lo fundamental es echar para atrás la temeraria y dizqeu automática reinversión. Los dichos pueden contradecirse pero hay documentación, testigos y otras probanzas para no hablar de la fundamental: la presuncional.
Un enfermo de cáncer--según innumerables documentos del ISSSTE ---y de otros males nol va a poner su capitalito a un añote de vencimiento, si acaso no puede asegurarse que viva un mes más!!!! Hay, pues, mala fe, violaciones a derechos humanos y fraudes que se comprobarán debidamente. Tampoco puedo darme el lujo de empezar un juicio penal en la tierra de las tortugas--más que del venado o del faisán--- y donde los juicios tardan años en resolverse!!!Ay de ti Satánder. Te maldecirá Jesús por no pasar por el ojo de una aguja,,, Primero, lo haría un camello, sí!
Dice, dicha señora Alba Ortega que siguió el caso hasta la sucursal y se encontró conque yo había firmado que se reinvirtiera mi capital. A semejante falsedad, de nada valió que le exhibiera copia fiel del original en la que tachaba una última adición al texto del depósito, y con una cruz y un rotundo NO , ME NEGABA A REINVERSIÓN ALGUNA!
Manifestó oralmente, la susodicha encargada de la atención a los quejosos del Santander, que había investigado y llegó a la conclusión que los empleados bancarios eran muy diligentes: me habían hablado por teléfono para recordarme que debía llegar al banco. Pero, estos angelitos se encontraron conque el usuario no contestaba sus angustiosas llamadas!!
Esta falsedad de toda falsedad que me espetó la mencionada señora, Alba Ortega Romano: que se me habló por teléfono para recordarme la fecha de vencimiento. Mi teléfono no reporta ninguna llamada como demostraré con la lista de Telmex y mucho menos mis celulares. Más aún ya había confesado, con otra mentira, el empleado Daniel Cob: dizque estaba en un curso de capacitación, dicho delante del drector Peniche Pinto.
Por supuesto no me llamaron, pero debían saber que por correo electrónico su dicho sería irrefutable: tampoco me avisaron l¡por gmail....No me llamaron y por eso hay fraude pues secretarias, ejecutivos y director en combinación decidieron que el anciano con alzheimer se olvidara de la fecha para retirar su inversión; esto muy a sabiendas. Y nada decir de la venta de dos seguros de autos con el dinero de mi aguinaldo y que mentirosamente Daniel Cob atribuyó a otra inversión y llegó al extremo de ir a mi casa para que firmara los documentos, pues estaba desesperado diz que para tener dinero para casarse....
Esta entrevista con la supuesta representante del Banco, fue casi a fortiori, pues me dejò por un par de horas, parado en el patio del edificio, tras que un guardia anunciara mi visita.
Recurrí a ir a la montaña ya que dicha empleada nunca vino a mí: una amable edecán me llevó a su oficina. Una mujer malencarada estaba ante una pc tecleando oficio y de nada sirvió llegar hasta ella horas despuès. ¿Es así como representa a los quejoso la susodicha empleada de Santander?
Por otra, parte, serè franco y considero que nada de lo previsto en el marco jurìdico que presento, se ha llevado a efecto en esta subdelegación.
El Lic. Pinto, subdelegado de la CONDUSEF invita a a las víctimas de malos manejos de los bancos a ver a empleados especializados en ayudar a usuarios quejosos y hasta la fecha nadie me ha prestado apoyo alguno.
Solicito a esta Subdelegación que se percate de mi perfil en Google, que enumera alrededor de 150 blogs en defensa de los derechos humanos y de las víctimas:
ASÓMESE, POR FAVOR A CUALQUIERA DE LAS PÁGINAS DE ESA RED MUNDIAL VÍA ETÉREA Y TOME EN CUENTA QUE ESTARÁN ORBITANDO PERMANENTEMENTE , INFINITAMENTE POR EL ESPACIO SIDERAL SINQUE PUEDAN JAMÁS ANULARSE. ES IMPOSIBLE LA CENSURA O SUPRESIÒN DE ESOS ARTÌCULOS Y POR ESO LA VERDAD PREVALECERÁ REFLEJÁNDOSE EN ESOS ESPEJOS QUE HE PUESTO FRENTE A LAS ACCIONES CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOS, A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AL RESPETO Y HONRA QUE SE DEBE MANTENER CONDUSEF ANTE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Y LA SALVAGUARDA de las Facultades de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite, vinculado con la justicia y la razón a favor de los adultos mayores.
SINTETIZO, MARCO JURÍDICO INCORPORADO EN ESTE OCURSO:
….ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. No, no hay aviso alguno en parte ninguna de sucursales de Santander
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.
TODO ESOS HECHOS SON CIERTOS Y OBRAN EN AUTOS, ¿SÍ O NO?
Ahora bien, ¿la ley señala que presente el prestador de servicios financieros su respuesta a mi reclamación, en un libelo apócrifo, sin firma ni dato alguno que de credibilidad y formalidad legal a una respuesta ante una supuesta autoridad? : ¿permite la LEY CONDUSEF que el informe no esté fundamentado ni motivado? Usted, señor ¿justifica que se paseen la Ley y la autoridad, en una carnavalesca farsa, burlándose de una institución que pareciera estar a su servicio y que debiera denominarse : EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, siendo, pues, que de facto dicha ley de CONDUSEF, es de ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL? A mi modo de ver, resulta ridículo--- pero sintomático-- que la respuesta de la representyante legal, fuera del tiempo concedido a mi solicitud y ya ante esta autoridad, y que la conciliadora, lavándose las manos, se de por ignorante de mi solicitud ante la repreentante de Satander, aludida en el párrafo SUPRA Y que no haya respuesta a mi queja por escrito ni documento alguno ni papel que carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.
Más aún, mi petición y mi entrevista ante la representante de Satander la he publicado en mis diversas págonas de las redes sociales, pricnipalmente enn Facebook, Word Press y mi blog de Google, la CONDUSEF COMO HERMANITA DE CARIDAD,, que ciertamente son documentos públicos.
MIREN, VUELVAN SUS OJOS A LOS ARTÍCULOS 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas." ESTÁN DEJANDO DE APLICAR A HECHOS SOBREVENIENTES LAS SABIAS CONSIDERACIONES de
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, quin fuera Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"
No más pregúntese ¿por qué? ¿Es ,era ignorancia; es la actitud de los abogados sofistas que condenaba Platón que pretenden a toda costa con argumentos torcidos y muy ajenos a la verdad, convencer para ganar una mala causa? ¿Creen que un muy avisado Juez no la aplicará en su contra y los señalará como servidores públicos que NO cumplen con el deber de respetar y hacer que acaten las disposiciones que emanan del organismo para el cual trabajan? ¿Conocen la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS? Aquí, una probadita:
ARTÍCULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
...VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;...
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, ..y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios...
XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan;..
XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y
XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.
Vuelvo a la Ley de la Materia, que NO aplican los servidores públicos, de tal suerte que resulta no transparente sino sumamente opaco, confuso y casi imposible de dilucidar a quien compete aplicarla. MI OPINIÓN ES QUE A TODOS QUIENES LABORAN EN ESA INSTITUCIÓN . TODOS DEBEN RESPETARLA Y HACERLA CUMPLIR DENTRO DE SUS FUNCIONES.
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
Y EL PUNTO APUNTA A LOS HECHOS NARRADOS, A LA LEY MENCIONADA, , A LAS "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."
He aquí el inicio del DECRETO:
"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.
ADDENDA MARCO LEGAL:
"DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."
He aquí el inicio del DECRETO:
"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"
DELEGADOS DE YUCATÁN y MORELOS DE LA CONDUSEF:
SINOPSIS: NO OBSTANTE QUE DESDE ENERO DEL PRESENTE AÑO ESTE ASUNTO HA ESTADO SUBJUDICE TANTO EN ESTa condusef como en la Ciudad de Mérida
SINTEITIZO MARCO JURÍDICOINCORPORADO EN ESTE OCURSO:
….ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días ábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Pues bien, puesto que se ha excedido en tiempo (30 días)para responder a mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de enero de este año, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, que obra en autos, aquí) en la CONDUSEF DE YUCATÁN, incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario, ESTOY DEMOSTRANDO QUE:
continúo siendo invisible ante esta institución financiera y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.
Ahora, el supuesto representante de Banco Santander, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, que establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios , que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Pinto, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde febrero del año en curso? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba automáticamente reinvertido mi depósito que, como he advertido es mancomunado, en forma privada, con la Señora Ma Guadalupe Reyes Vázquez, también cliente de este mismo Banco y que está igualmente afectada por la "automástica reinversiòn" sin su propio consentimiento, conocimiento, pero que presentará su queja ante la Delegación Morelos?.
Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante la Sucursal de Mérida y que he elevado mi queja ante el representante de CONDUSEF de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal
Ahora bien, si esa Delegación va a asumir una actitud de desparpajo
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Este artículo señala tal propósito, Y, ni modo, que el Sr. Aramburu Alonso me esté dando, “La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.”—como indica el artículo 4° de la misma Ley,-- puesto que se limita a rechazar mi petición por la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 23 DE LA ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , sin referirse jamás a las siguientes indicaciones del propio PRESIDENTE DE CONDUSEF, (que copio a la letra, tantito más abajo).
Y, aún más explícito es el artículo siguiente que asimismo reproduzco:
Artículo 5o.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.
DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada el 15 de junio de 2007, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en adelante CONDUSEF, para emitir disposiciones de carácter general para proveer el debido cumplimiento de la Ley de referencia en lo relativo a los Contratos de Adhesión que utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, “SOFOM E.N.R.”, con el objeto de establecer estándares de contratación, así como propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;
Asimismo, con base en la referida Ley, la CONDUSEF también cuenta con facultades para mejor proveer a través de las presentes disposiciones de carácter general lo relativo a la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las SOFOM E.N.R., con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, he resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS
CAPITULO I
OBJETO
……III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.
IV. La manifestación expresa del cliente, indicando que previo a la firma del contrato, la SOFOM E.N.R. le informó el CAT, tratándose del otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos a los que les sea aplicable dicho concepto de acuerdo con la normatividad que expida Banco de México.
Artículo 4.- Los Contratos de Adhesión deberán contener en su clausulado o en documentos anexos al mismo y debidamente relacionados, por lo menos, lo siguiente:
I. Objeto del Contrato de Adhesión:
a) La descripción específica y detallada sobre la operación o servicio objeto del contrato, de sus características, términos, condiciones, así como de los derechos y obligaciones que adquiere cada una de las partes.
b) Para efectos del cómputo de los intereses, indicar las fechas de corte o periodos sobre los que se computarán.
c) Los servicios adicionales que, en su caso, deban contratarse indicando que para ello es necesaria la previa y expresa autorización por parte del Cliente. La autorización antes referida se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes disposiciones.
d) En su caso, la indicación respecto de la existencia de seguros asociados a la operación o servicio, y la vigencia de aquéllos.
e) En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito la leyenda de que no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de dichas operaciones, ni que se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores….
presentes disposiciones.
En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de la SOFOM E.N.R. a través de los medios que para ese fin determinen las partes y autorice la legislación aplicable.
HASTA AQUÍ, SEGÚN SE VE EN EL CONTRATO ORITGINAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE Y QUE AQUÍ ANEXO, no aparece ninguna de estas leyendas, clausulados, referencias al CAT, EXPLICACIONES O ADVERTENCIAS AL CLIENTE DE QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA no da autorización ni que estén sujetas a la supervisión o vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Todas esas omisiones, naturalmente, deben ser sancionadas por ustedes de acuerdo a la Ley invocada.
presentes disposiciones.
… En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de
I. Redactar los Contratos de Adhesión en idioma español, utilizando una tipografía con un tamaño de al menos 8 puntos.
Con la finalidad de que se facilite su lectura, se deberán separar los temas contenidos en los Contratos de Adhesión, haciendo uso de espacios entre párrafos, así como de la inclusión de capítulos, apartados e incisos visiblemente resaltados en negrillas.
II. Entregar una copia del Contrato de Adhesión suscrito a los Clientes, así como de cualquier otro documento relacionado con la operación o servicio; incluyendo la tabla de amortización en su caso.
III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.
Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.
Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio.
Ahora bien, la ley señala que presentada su reclamación, y no hubo jamás ni sello ni Firma de las personas que recibieron mi trámite por cientos y que sólo aseguraban que en 24 horas se produciría una respuesta, sin darla jamás. Siendo, pues, la ley de CONDUSEF DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIAL, resulta ridículo que la respuesta que le entrega a usted, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
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WALTERLIVINGSTON
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Desde <https://denegre.blogspot.com/2009/09/sanders-livingston-de-mano-en-mano.html>
JULIO ENRIQUE GUILLEN DE LA SERNA <jguillen@santander.com.mx>
jue., 31 ene. 14:02
defensordelcliente@santader.com.mx,
Julio E. Guillén de la Serna
Defensor del Cliente Santander
+(52) 55 5267 5000 ext. 19868
Directo: +(52) 5267 5159
01 800 822 7144
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Av. Vasco de Quiroga, 3900. Torre A 5to. Piso,
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MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT <livingstonvaught@gmail.com>
lun., 28 ene. 12:45
para robhernandez, diectorsuc5097, condusef
Muy serios y graves daños a un adulto mayor que padece cáncer de próstata y tiene problemas neurologicos y epidérmicos graves, atendido en el ISSSSTEadulto mayor por causa de negligencia fraudulenta de oponerse a poner en la cuenta corriente del quejoso su capital ya vencido y ahora éste otro corte: MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT <livingstonvaught@gmail.com> dom., 27 ene. 3:10 (hace 1 día) para directorsuc5097 POLIZA EN RIESGO DE CANCELACION
Señor José Manuel Peniche Pinto,
Director
Sucursal Casona Santander Mérida, Yucatán
Estimado señor José Manuel Peniche Pinto, Director de la Suc. Casona Montejo (5097)
SELECT
Le anexo dos documentos que hablan por sí solos sobre ambos Depósitos de Valores en administración.. Ambos fueron gestionados por el ejecutivo Daniel Cob. En el primero se observa que el día que tramité estos asuntos fue el 9 de noviembre del 2018 en que le encarecí que me llamara telefónicamene para recibir de mano el monto por más de 500 mil pesos por la inversiòn a 360 dìas y que, por supuesto, de ninguna manera aceptaba que se volviera a invertir. Se tata de una manipulación para reinvetir y no devolver el capital al cliente. Y en el otro, de fecha 12 de noviembre de 2018 se observa que el propio C.Cob diligentemente tramitó que bajara una inversión por $39,117.77 para que con esa cantidad le comprara dos seguros para autos que estaba empeñado en venderme para obtener ganancias para su naciente familia, al grado de visitarme en mi casa un domigo para tratar ese asunto de los seguros a través del banco Santander por medio de HDT.
En cambio, en relación a la otra inversión por 500 mll pesos nunca me habló para recibir de igual modo--que los 39 mil 100 pesos- la cantidad de Qinientos mil pico, originalmente invertida. Se hizo el "occiso".
Por otra parte, tramité con él, S. Daniel Cob, el asunto de los pagos a los servicios de teléfonos y de agua potable, y como no lo tramitó correctamente he sufrido el corte de ambos servicios: agua y teléfono,
Por último los daños y perjuicios por impedirme tener acceso a mi dinero y a fortiori retener mi capital y obligarme a continuar con el mismo tipo de inversión, en beneficio del patrón SANTANDER!
Todo eso me parece que es de plano fraudulento.
Espero que, como me aseguró usted el pasado lunes, ya haya logrado impedir esa retención ilegal de mi capital y que pueda ponerla en ms manos mañana mismo, tal como me prometió
Atenta y respetuosamente
Desde <https://mail.google.com/mail/u/0/>
PARECE TAUTOLÓGICO PERO REFLEJA LA REALIDAD DE BANCO SANTANDER
x
Carlos Pérez Gavilán <gavilancarlos6@hotmail.com>
28 ene. 2019 13:31
De: UEAC SANTANDER <ueac@santander.com.mx>
Enviado: jueves, 24 de enero de 2019 12:18 a. m.
Para: livingstonvaught@gmail.com; ueac@santander.com.mx; JOSE MANUEL PENICHE PINTO; atencionqu@condusef.gob.mx; atencionp@condusef.gob.mx; CAMP CONTRALORÃA; CONDUSEF MOCTEZUMA; sanders@condusef.gob.mx; asesoria@condusef.gob.mx; gestionyuc@condusef.cob.mx
CC: Alice Denegre- vaught rojas; carlosperezgavilan@hotmail.com; ADALBERTO PERERA DEL VALLE; ueac@santander.com.mx
Asunto: RE: PARECE TAUTOLÓGICO PERO REFLEJA LA REALIDAD DE BANCO SANTANDER
Apreciable Cliente,
En Grupo Financiero Santander agradecemos su confianza al habernos contactado y permitirnos atenderle con la calidad que usted se merece. Nuestro compromiso es ser un Banco sencillo, personal y justo.
Nos referimos al correo que antecede, a fin de comentarle que por normativa y para estar en condiciones de atender su requerimiento en esta UNE Santander, requerimos que nos haga llegar por este medio, la siguiente documentación:
1. Copia de identificación oficial legible por ambos lados (Credencial de Elector o Pasaporte)
2. Carta reclamación con nombre y firma, favor de mencionar el número de cuenta, folio de aclaración, narrativa clara y detallada, datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
3. Contrato de la inversión.
4. Copia de documentos soporte con los que acredite lo requerido en la carta de reclamación.
Sin otro particular, agradecemos nos haya contactado por este medio.
Quedamos atentos a sus apreciables comentarios.
Une Santander
Unidad Especializada de Atención a Clientes
Av. Vasco de Quiroga No. 3900, Corporativo Diamante, Torre A Piso 13
Col. Lomas de Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05100 México, D.F.
Teléfonos: 5169 4328 y 01 800 5032 855
Horarios de Atención lunes a Viernes de 09:00 a 16:00hrs
De: livingstonvaught@gmail.com [mailto:livingstonvaught@gmail.com]
Enviado el: martes, 22 de enero de 2019 10:13 a. m.
Para: ueac@santander.com.mx; JOSE MANUEL PENICHE PINTO; atencionqu@condusef.gob.mx; atencionp@condusef.gob.mx; CAMP CONTRALORÃA; CONDUSEF MOCTEZUMA; sanders@condusef.gob.mx; asesoria@condusef.gob.mx; gestionyuc@condusef.cob.mx
CC: Alice Denegre- vaught rojas; carlosperezgavilan@hotmail.com; MANUEL AUGUSTO WALTER LÃVINGSTON DENEGRE VAUGHT; ADALBERTO PERERA DEL VALLE
Asunto: PARECE TAUTOLÓGICO PERO REFLEJA LA REALIDAD DE BANCO SANTANDER
<QUEJA SOBRE ANTERIORES QUEJAS EN QUE LES TRATÉ EL ASUNTO RELACIONADO CON 2 CONTRATOS DE SEGURO DE MIS AUTOS Y POR OBVIOS MOTIVOS ESTOY INTERESADO EN QUE CONDUSEF REALICE SU FUNCIÓN A EFECTO QUE EL COMPARECIENTE RECIBA LOS FONDOS DE INVERSIÓN TAL COMO SE ACORDÓ CABALMENTE EN SU CONTRATO DE INVERSION CON BANCO SANTANDER SUCURSAL TEMIXCO,>
ESTIMADO SR. LIC. JOSÉ ALBERTO PINTO ESCAMILLA
SUBDELEGADO EN LA DELEGACIÓN REGIONAL SURESTE :
cc Manuel Peniche Pinto, Director de la Sucursal Casona Montejo (5097) Mérida, Yucatán.
EN ANTERIORES QUEJAS LES TRATE EL ASUNTO RELACIONADO CON 2 (DOS) CONTRATOS DE SEGURO DE MIS AUTOS Y POR OBVIOS MOTIVOS ESTOY INTERESADO EN QUE CONDUSEF REALICE SU FUNCIÓN A EFECTO QUE CUMPLA CABALMENTE SU COMETIDO, ES POR ELLO QUE HOY TENGO QUE PLANTEARLES OTRO ASUNTO RELACIONADO CON UNA CUENTA DE INVERSION POR MAS DE QUINIENTOS MIL PESOS CELEBRADO EN LA SUCURSAL DEL BANCO SANTANDER EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS HACE POCO MAS DE UN AÑO, EN ESA CUENTA ESTABA ESTIPULADO QUE SU VENCIMIENTO ESTABA PACTADO PARA EL 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, (Vea supra)
EN ESA FECHA CUMPLIÓ AÑOS, (PRECISAMENTE 17 AÑOS DE EDAD)MI HIJO THOMAS LIVINGSTONE BENJAMIN DENEGRE-VAUGHT ROJAS, DE SUERTE QUE CELEBRE EL CONTRATO CON EL EXPRESO PROPOSITO DE QUE A SU VENCIMIENTO PUDIESE DARLE UN OBSEQUIO A MI HIJO, DE ESTO ESTABAN ENTERADOS LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVENIERON EN LA APERTURA DE LA CUENTA ASI COMO LOS QUE HAN TENIDO QUE APORTAR LOS INTERESES IMPLICITOS EN DICHA INVERSION POR LO QUE SEÑALO QUE DEBEN SANCIONARSSE POR LA VIA PENAL A QUIENES HAN IMPEDIDO ESE PROPOSITO, CAUSANDO CON ELLO GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS.
SIN EMBARGO, AUNQUE SOLICITÈ AL SEÑOR DANIEL COB ,EJECUTIVO DE LA SUCURSAL 5092 SANTANDER, UBICADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN ME AVISARA CON ANTICIPACION LA FECHA EN QUE TENIA QUE PRESENTAR EL DOCUMENTO PERTINENTE SOLICITANDO RESPETUOSAMENTE PARA QUE SE DIERA DE BAJA DICHO CONTRATO QUE AMPARA MI CAPITAL POR CERCA DE $520,000.00 Y QUE YO PUDIERA REINVERTIR MI DINERO EN OTRA CUENTA O CONTRATO CON CARACTERISTICAS DISTINTAS DE INVERSION, ESTO NO SUCEDIÓ Y POR LO TANTO ME PRESENTE AL DIA SIGUIENTE DE SU VENCIMIENTO ES DECIR EL 18 DE ENERO, PARA CONSULTAR EL POR QUÉ NO SE ME HABÍA ABONADO A MI CUENTA CORRIENTE MI DINERO, LO QUE YO ESPERABA HUBIESE PASADO PUES YA HABIA PEDIDO AL EJECUTIVO DANIEL COB QUE ACTUARA ASI, POR SER MI VOLUNTAD. Para mi sorpresa a un día del festejo del cumple de mi hijo me percatéqNO!
Lo real: El Sr Cob me llamaría antes de esa fecha para redactar lo que conviniera en el sentido de que de NINGUNA MANERA QUERÍA PROROGAR ESE CONTRATO SINO QUE EN LA FECHA SEÑALADA SE PUSIERA ESA CANTIDAD EN MI CUENTA CORRIENTE.
LO QUE ESTABA CLARO ES QUE YO QUERIA CELEBRAR OTRO CONTRATO DE DIFERENTE TECITURA, EN ESTA SITUACIÒN SE ME HACE VER QUE ERA NECESARIO QUE YO HICIERA ESA DECLARACION LO QUE NO CONSIDERO JUSTA TODA VEZ QUE EL CONTRATO QUE REALICE FUE POR SOLO UN AÑO DE LA INVERSIÒN, PUES A MI MANERA DE ENTEDER NO REQUERIA DE EXTENDER DICHO CONTRATO POR UN AÑO MAS, PUES DE HABER SIDO ESTO ASI YO YA SE LO HABIA EXPRESADO AL EJECUTIVO QUE NO QUERIA ESO Y QUE QUERIA MI DINERO EN MI CUENTA CORRIENTE, YO CREO QUE SE TRATA UNA VEZ MAS DE UNA SITUACION EN LA QUE LA INSTITUCION BANCARIA ESTA ACTUANDO CON DOLO, MALICIA Y MALA FE, PUES EN MI CASO SOY UN INVERSIONISTA MAYOR DE EDAD CON 83 AÑOS DE EDAD, ENFERMO Y QUE EN MI PLATICA CON EL EJECUTIVO EXTERNE MI PREOCUPACIÒN Y DESEO DE NO SEGUIR CON DICHO CONTRATO Y QUE NO HAN TENIDO LA MAS SIMPLE CONISDERACION DE APOYARME A ENTREGARME MI DINERO EN MI CUENTA CORRIENTE YA QUE ME ES INDISPENSABLE PARA MI SOSTEN ECONOMICO Y ES DE EXTREMA URGENCIA PARA PODER RESOLVER MIS PROBLEMAS DE SALUD Y ALIMENTACION, ES POR ELLO QUE REQUIERO MI DINERO ESTE EN ALGUNA CUENTA DE INVERSION DISPONIBLE AL MOMENTO SIN TERMINO ALGUNO AUNQUE GENERE MENOS INTERESES YA QUE ES MUY NECESARIO PARA SOLVENTAR MIS NECESIDADES EN EXTREMA URGENCIA EN REFERENCIA A MI EDAD AVANZADA, POR LO QUE CONSIDERO QUE SE ESTAN VIOLANDO MIS DERECHOS HUMANOS DE ADULTO MAYOR CONTEMPLADAS EN LAS LEYES RESPECTIVAS, PUES ME DEJAN SIN ABSOLUTAMENTE SIN NINGUN RECURSO DE SUBSITENCIA PUES FUE POR ELLO QUE METI MI DINERO A ESE BANCO PARA PODER GANAR ALGUNOS PESOS DE MAS EN ESE PLAZO Y QUE EN ESTAS FECHAS PUDIERA YO TENER LA DISPOSICION DE MI CAPITAL LO QUE NO ESTA SUCEDIENDO.
POR TODO LO CUAL, NI DUDA CABE QUE SE HA VIOLADO REITERADAMENTE EL CORPUS LEGAL. Por cierto, la Ley de CONDUSEF no marca con precisión una sanción para este importamadrismo y me vale, no más "no te contesto y me jacto y me burlo de ti, diciéndote todos los días que ya merito te doy respuesta en menos de 24 horas" !!!!
Sí, pero existe una norma de caballerosidad de RSVP, contete por favor a mi escrito.
POR ELLO, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE LA AUTORIDAD MOTIVE y FUNADAMENTE su actuación de vigilantes, protectora y defensora de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, Y RESPONDA AL CIUDADANO, CUMPLIENDO CON LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL MARCO LEGAL EN QUE ACTÚA Y ASI ME INFORME DETALLADAMENTE DE LAS SANCIONES QUE IMPONE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
LE RUEGO TENGA LA BONDAD DE INFORMARME QUE HA RECIBIDO MI PETICIÓN USTED MISMO, CON SUS PROPIAS CONSIDERACIONES, AL DEPARTAMENTO LEGAL DE ESA INSTITUCIÓN.
REPRODUZCO ENSEGUIDA EL CORREO ENVIADO A USTED DESDE LA SEMANA PASADA Y DEL CUAL NO TENGO AÚN RESPUESTA:
--------------------------------------------------------------------------------
"La Ley no prevé la obligación de informar al Usuario sobre procedimiento de sanción que se sigue ante las Instituciones Financieras, pero si usted quiere saber el curso de la misma o mismas, con gusto le doy los datos de la Dirección con la que se tiene que poner en contacto para que le indiquen cual es el estatus de la solicitud de sanción que se envió, o si usted requiere un informe por escrito del estatus de la misma solicítelo por escrito y con gusto realizamos el trámite otorgarle el informe, ya que como en diversas ocasiones se lo he manifestado, las Delegaciones no cuentan con la atribución para sancionar, pero en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de nuestra Comisión, los expedientes en los cuales las instituciones financieras hubieran incurrido en alguna causal de sanción son remitidos a la Dirección General de Servicios Legales, a efecto de que dicha área emplace e imponga, en su caso, las multas que conforme a derecho procedan. De igual forma me permito aclararle que en esta Delegación no actuamos por amiguismos, sino dentro del marco de facultades que nos otorga la Ley que como usted sabe, son conciliatorias."
Al respecto, pongo el grito en el cielo porque si la Ley de Transparencia y otras más de ese jaez no contemplan informar al usuario de qué castigo recibirá una organización extranjera, indeseable, tan arrogante y estúpida como todos los "conquistadore" que se creen descender del Olimpo para robarnos nuestro dinero con desmedidas tasas de interés y maniobras fraudulentas, que tienen como fin enrriquecerse a costillas de cándidos prestadores, entonces, señorita funcionaria de Condusef, estaríamos peor. a su merced y esta Let en Defensa de quién debería cambiar de denomincació porque la institución de veras defiende a llos bancos hasta demostrar lo contrsario.
En verdad, lo que solicito es que, acorde a la parte procedimental de la ley CONDUSEF y al capítulo de sanciones, que como usted misma señala, deben infaliblemente recaer sobre los pillastres cuando "las instituciones financieras hubieran incurrido en alguna causal de sanción", sin importar si es en la delegación o en una opficina o centro burocrático, de parte de un funcionario o de quien fuere representante de la autoridad administrativa, pero que en todo caso, entonces, CONDUSEF vaya más allá de la fase conciliatoria y recaiga un merecido castigo sobere la conducta de quien se negó a encontrar una solución equitativa para el ofendido usuario :
De tal modo, requiero un informe por escrito de la Dirección General de Servicios Legales de CONDUSEF, para informarme del estatus de la solicítud de sanciones que reiteradamente he pedido en mis diversos ocursos ante esa institución y lo hago por este medio, por escrito, y espero que, efectivamente. con gusto realicen en esa Delegación el trámite para otorgarme el informe que requiero para mi demanda en contra de SANTANDER
He penosamente transitado por un Vía Crucis peor que el del Gólgota, con apretones de fornidos funcionarios que casi despedazan mi frágil manita de anciano de 84años de edad, de preguntas zalameras acerca de mis enfermedades para llevar un pronóstico de mi próxioma desaparición del mundo y, por supuesto de mi indeseable presencia en sus oficinas, de actitudes francamente hostiles, groseras y pedantes de oficinistas de quinto rango que se creen ultrajados por el supuesto tono despectivo del usuario ante las virreinales autoridades y hasta de choteos acerca de mis escritos eróticos o de mis actuaciones televisivas, radiofónicas o mis blogs acusadores por todas direcciones del firmamento de internet...!!!! Si alguien pregunta por mí, notwhithstanding, informan al preguntón que no me han visto y quisieran no volverme a ver jamás...
Así es que ni siquiera el pueblo clama ¡¡¡justicia miserables°°°111!!! ¡Qué se haga justicia y se castigue a los culpables!!, aunque nadie le reponga lo perdido....(Tal como escribió Víctor Hugo en defensa de Juárez). Sí que siuiera se sancione a SANTANDER, ¿no?
Ya nos veremos las caras en el Juzgado, a ver si allí también truenan sus chicharrones...
En tal sentido, mi petición es que ese organismo tenga a bien proporcionarme el informe sobre cada una de mis diversas peticiones, a lo largo de las diferentes quejas que he presentado ante esa augusta Delegación para los fines legales conducentes, que la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A CADA RATO me comunica que estima absolutamente necesarios en el caso (ya llevan seis escritos conminándome a demandarlos) ....
Agradezco, así, en todo lo que vale, su apoyo.
Dr Manuel Augusto Walter Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.
MIENTRAS ASÓMENSE A MIS BLOGS.
CONDUSEF Y PROFECO, HERMANITAS DE LA CARIDAD
PROFECO
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Date: Tue Jan 22 2019 15:14:10 -0600
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MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHTALCOCER
VS
BANCO SANTANDER MÈXICO,S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIRO SANTANDER MÉXICO
EXP. 20197310/2781
Mérida, Yucatán, a 28 de mayo,2019
a la atención de la Conciliadora Xochitl Guadalupe Salazar Canseco
y al Subdelegado José Alberto Pinto Escamilla
Teléfonos: (01) (999) 928-7070 y lada sin costo 01 800 999 8080.
Correo electrónico: gestionyuc@condusef.gob.m
Este caso ha desarrollado la grave situaciòn que narro:
En la fecha indicada en autos la señora Ma Guadalupe Reyes Vàzquez y este quejoso llegamos ante el Director de la sucursal del Banco Santander Nª 5259 en el fraccionamiento Los Arcos de Temixco, Morelos para que ella abriera una cuenta por aproximadamente 120 mil pesos y yo depositara una suma consistente en 500 mil pesos que aportamos ambos, producto de la venta de una casa en Real del Puente, Xochitepec. Este señor <cuyo nombre se negó a proporcionar la semana antepasada la sra. Anna Ocampo Rivera, indicàndonos que no se encontraba>,habría de engañar a ambos cuentahabientes: nos aseguró que podríamos sacar cualquier cantidad del depósito en cualquier fecha y que en la fecha de la expiración del plazo "caería" la cantidad depositada, junto con el interés gamado, en mi cuenta corriente.
Ella no sólo es testigo sino partícipe, como víctima, en este timo.
Presento mi copia donde tacho la opción de reinversión y hay otro fraude --que denomino "el original" ---de parte del director de la sucursal de la corrupta Temixco, quien, en vez de seguir mis instrucciones de rechazo a una posible reinversión, no cumplió lealmente con el cliente y transmitió la de la opción que al vencerse se volvería a invertir automáticamente (hágame usted el favor, para otro año) , aprovechándose en Mérida, los empleados del Santánder de que en esa fecha era el cumpleaños de mi menor hijo y de que nunca me hablaron como encomendé para recordarme que debía ir a la casona para retirar el dinero, todo en complicidad tumultuaria, de gerente, ejecutivo y secretaria Frida "N".
Precisamente para festejar debidamente el cumple de Tom requería del capital de la mala inversión...
El hecho de que existe una copia que tacha la letra chiquita añadida al final del documento no es òbice para que presuntamente se establezca la absoluta negativa del cuentahabiente para reinvertir--y menos sin su consentimiento ya expresado ante los empleados del Banco Santander-- la cantidad de 520 mil pesos que se depositò en enero 17 del año de 2018. Por todo eso, el siguiente cuadro deplorable que muestra la qquebrantad salud de un adulto mayor (el cuentahabiente MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER), QUEJOSO EN ESTA RECLAMACIÓN, al amparo de este expediente, por el cual la autoridad competente debe aplicar rigurosamente la ley, por lo que invoco los artículos señalado en el capítulo del marco legal INFRA:
En efecto, acorde al artìculo tercero de la Ley de Adultos Mayores, he estado sujeto a violencia psicológica, por actos y omisines que han dañado mi estabilidad psicológica, y que consisen en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación de su peersonalidad e indiferencia, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, y que consisten en lo ya anteriormente señalado en mi ocurso anterior. Sin duda, reitero,, todo eso conlleva a la devaluación de su autoestima e incluso puede conducir al suicidio, circunstancias patológicas de las que inculpo como causante directo al Banco Santander, ya que en mi anterior comparecencia he demostrado que pedí a los ejecutivos encargados de mi cuenta que evitaran a toda costa la reinversión y que debido a una enfermedad de Alzheimer (que compruebo en un diagnóstico del ISSSTE), no era factible que recordara la fecha en que debía comparecer al banco para solicitar personalñmente que la cantidad mencionada se reintegrara a mi cuenta corriente. De ello, señalo como culpables a los señores Daniel Cob y Peniche Pinto, director de la sucursal del Banco Santander, "La casona", de la ciudad de Mèrida, a quienes reiteradamente solicité que tuvieran a bien llamarme telefónicamente o me enviaran un correo para recordarme de la fecha del final del plazo de la inversión.
II. La violencia física en contra del cliente, al pretender la secretaria del señor Cob, de nombre Frida y cuyo apellido no recuerdo, quitarme mi cámara. En efecto, cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o amenazas cuando la secretaria del ejecutivo Cob me amenaza de meterme en la càrcel por sacar una foto de un documento ligado al depósito que reinvirtió.
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.
Los fraudes comenzaron en la Sucursal de Santander en el estado de Morelos, Temixco, Nª 5259, ubicado en el Fraccionamiento Los Arcos, donde la señora Ma Guadalupe Reyes Vázquez y yo acudimos para depositar la cantidad que Santander unilateralmente, sin aviso ni autorización expresa de mi parte, reinvirtió ilegalmente sin mi consentimiento. Poner una clasulita, al final de la forma del depósito---que ya había yo reprobado, tachado y advertido al director ejecutivo de Temixco que cambiara y por ello en su presencia taché y pise un NO a la alusión de reinversión automática. Ese empleado omitió, por negligencia y mala fe, ese procedimiento.
He acudido a todas las instancia de Santander para solicitar que me devuelvan mi inversión que mantienen en sus arcas contra mi voluntad.
Ahora bien, por su parte, la LEY CONDUSEF consigna lo que sigue:
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Pues no hay ninguno en ninguna parte!
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Pues bien, nunca se dignó responder por escrito a este usuario, dicha funcionaria. Y estoy solicitando por esta comparecencia ante la autoridad financiera que el Banco presente copia de ese informe trimestral (que a la fecha ya debe haber realizado) en que se incluya el asunto que ocupa a esta autoridad: mi reclamación por una reinversión "automática" sin la autorización escrita del cliente.
En efecto, aquí en Mérida el Banco Santander defrauda a sus cuentahabientes, a los que trata con la punta del pìe. Voy a contarles la historia de lo que me pasó una tarde de enero del año actual con una mujer regordeta vestida de nuegro. La dama Alba Ortega Romano de la unidad especializada en la atención de usuarios <ueac@satander.com.mx>,
encargada regional, imaginese usted!, instalada en el segundo piso de la casona. No se pierda la historia!
Me dejó esperando su augusta presencia en un vestíbulo vacío, sin silla alguna,sin avisos de ninguna especie, como se merecía un "vejete pendejete" que todavía cree que el banco es una institución de buena fe, de caballerosidad, de atención al cliente al que le chupan todos sus ingresos con gran amabilidad!!!
Desde hace 3 años he depositado casi 4 millones de pesos para que administren mis escasos recursos, según se puede ver en el historial de los movimientos a partir del año 2017: Y aunque usted no lo crea, believe it or not!,
¡Esperaba darles una nueva inversión producto del pago por la venta de una casa en el centro financiero de CdMx , en el World Trade Center !!!
Y ASÍ TRATAN A UN POBRETE MEQUETREFE AL QUE A FORTIORI LE METEN SUS RECURSOS A UN AÑO DE VENCIMIENTO tras otro año que estuvo en la bóveda de la dizque institución bancaria.
Su esperanza, sin duda es "A VER SI SE MUERE ANTES"!!!
Es una conducta diabólica o cómo la llamaría y ordenaría Satán :
"Santander te doy una patada en el trasero si te rehúsas a que se vayan sus ahorros a una cuenta que dure un año más , hazlo de inmediato ahora que ¿no ves que los médicos del ISSSTE no le dan ni unos cuantos meses de sobrevivencia".
¿No es una actitud satánica?
Perdón, por el negro sentido del humor de un ususario desesperado!
Atención señores de CONDUSEF! :
La falsedad de la señora Ortega Romano de Santánder en la sucursal casona, que erróneamente me dijo que "habría que avisar al SAT para que retroceda el documento de reinversión como medida necesaria, lo cual es imposible!"
Si la copia del documento original que obra en autos dice lo contrario, si el ejecutivo sabía que mi orden oral era que el capital cayera en mi cuenta corriente, que fue lo que manifestó el Director de Temixco: y lo sabía el gerente Pinto de Mérida, , y NADA HICIERON!!, ¿tiene la culpa quien padece de Alzheimer y de buena fe solicita el servicio de aviso de prevenciòn para asistir personalmente al banco en la fecha indicada?
La describí como una empleada del banco central de Santander en la capital yucateca, vestida de negro, pues era una escena luctuosa; mi asunto esta muerto.
Nada ver con mi queja. El caso estaba cerrado, sus oídos también. Jamás se levantó del empotronado asiento para escuchar mis razones,,,
Este personaje no es el idóneo para representar al cliente insatisfecho y ayudarlo para recuperar su inversión.
Cuando pretendía contradecirla tecleaba con furia la pc!
ALba Ortega Romano nunca se puso de pie para saludarme. No hizo la mínima cortesía. En tratándose de una persona de la Tercera Edad,.. Por urbanidad, moral o buena educación, hasta por ley, según laas normas de Adultos Mayores, se tendría que evitar que hubiera permanecido de pie más de una hora en el patio esperando inútilmente a que la señora bajara a recibirme y darme la bienvenida. Esta insolente, pedante y maleducada mujer ni siquiera escuchó con la debida atención mi versión de los hechos. Para esta regordeta empleada bancaria, el caso ya está resuelto. Vamos a ver a cómo nos toca en CONDUSEF
Sin embargo, ADVIERTO, ya me conozco la ley tan bien que allí , allá y acullá, le he ganado a Seguros, a Bancos, HSBC, Banco del Comercio, Axa, ... y de la importancia del Banamex, y para que sigo enseñando mis credenciales como abogado...Ya habrá quien reconozca mis méritos pero lo fundamental es echar para atrás la temeraria y dizqeu automática reinversión. Los dichos pueden contradecirse pero hay documentación, testigos y otras probanzas para no hablar de la fundamental: la presuncional.
Un enfermo de cáncer--según innumerables documentos del ISSSTE ---y de otros males nol va a poner su capitalito a un añote de vencimiento, si acaso no puede asegurarse que viva un mes más!!!! Hay, pues, mala fe, violaciones a derechos humanos y fraudes que se comprobarán debidamente. Tampoco puedo darme el lujo de empezar un juicio penal en la tierra de las tortugas--más que del venado o del faisán--- y donde los juicios tardan años en resolverse!!!Ay de ti Satánder. Te maldecirá Jesús por no pasar por el ojo de una aguja,,, Primero, lo haría un camello, sí!
Dice, dicha señora Alba Ortega que siguió el caso hasta la sucursal y se encontró conque yo había firmado que se reinvirtiera mi capital. A semejante falsedad, de nada valió que le exhibiera copia fiel del original en la que tachaba una última adición al texto del depósito, y con una cruz y un rotundo NO , ME NEGABA A REINVERSIÓN ALGUNA!
Manifestó oralmente, la susodicha encargada de la atención a los quejosos del Santander, que había investigado y llegó a la conclusión que los empleados bancarios eran muy diligentes: me habían hablado por teléfono para recordarme que debía llegar al banco. Pero, estos angelitos se encontraron conque el usuario no contestaba sus angustiosas llamadas!!
Esta falsedad de toda falsedad que me espetó la mencionada señora, Alba Ortega Romano: que se me habló por teléfono para recordarme la fecha de vencimiento. Mi teléfono no reporta ninguna llamada como demostraré con la lista de Telmex y mucho menos mis celulares. Más aún ya había confesado, con otra mentira, el empleado Daniel Cob: dizque estaba en un curso de capacitación, dicho delante del drector Peniche Pinto.
Por supuesto no me llamaron, pero debían saber que por correo electrónico su dicho sería irrefutable: tampoco me avisaron l¡por gmail....No me llamaron y por eso hay fraude pues secretarias, ejecutivos y director en combinación decidieron que el anciano con alzheimer se olvidara de la fecha para retirar su inversión; esto muy a sabiendas. Y nada decir de la venta de dos seguros de autos con el dinero de mi aguinaldo y que mentirosamente Daniel Cob atribuyó a otra inversión y llegó al extremo de ir a mi casa para que firmara los documentos, pues estaba desesperado diz que para tener dinero para casarse....
Esta entrevista con la supuesta representante del Banco, fue casi a fortiori, pues me dejò por un par de horas, parado en el patio del edificio, tras que un guardia anunciara mi visita.
Recurrí a ir a la montaña ya que dicha empleada nunca vino a mí: una amable edecán me llevó a su oficina. Una mujer malencarada estaba ante una pc tecleando oficio y de nada sirvió llegar hasta ella horas despuès. ¿Es así como representa a los quejoso la susodicha empleada de Santander?
Por otra, parte, serè franco y considero que nada de lo previsto en el marco jurìdico que presento, se ha llevado a efecto en esta subdelegación.
El Lic. Pinto, subdelegado de la CONDUSEF invita a a las víctimas de malos manejos de los bancos a ver a empleados especializados en ayudar a usuarios quejosos y hasta la fecha nadie me ha prestado apoyo alguno.
Solicito a esta Subdelegación que se percate de mi perfil en Google, que enumera alrededor de 150 blogs en defensa de los derechos humanos y de las víctimas:
ASÓMESE, POR FAVOR A CUALQUIERA DE LAS PÁGINAS DE ESA RED MUNDIAL VÍA ETÉREA Y TOME EN CUENTA QUE ESTARÁN ORBITANDO PERMANENTEMENTE , INFINITAMENTE POR EL ESPACIO SIDERAL SINQUE PUEDAN JAMÁS ANULARSE. ES IMPOSIBLE LA CENSURA O SUPRESIÒN DE ESOS ARTÌCULOS Y POR ESO LA VERDAD PREVALECERÁ REFLEJÁNDOSE EN ESOS ESPEJOS QUE HE PUESTO FRENTE A LAS ACCIONES CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOS, A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AL RESPETO Y HONRA QUE SE DEBE MANTENER CONDUSEF ANTE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO Y LA SALVAGUARDA de las Facultades de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite, vinculado con la justicia y la razón a favor de los adultos mayores.
SINTETIZO, MARCO JURÍDICO INCORPORADO EN ESTE OCURSO:
….ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. No, no hay aviso alguno en parte ninguna de sucursales de Santander
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.
TODO ESOS HECHOS SON CIERTOS Y OBRAN EN AUTOS, ¿SÍ O NO?
Ahora bien, ¿la ley señala que presente el prestador de servicios financieros su respuesta a mi reclamación, en un libelo apócrifo, sin firma ni dato alguno que de credibilidad y formalidad legal a una respuesta ante una supuesta autoridad? : ¿permite la LEY CONDUSEF que el informe no esté fundamentado ni motivado? Usted, señor ¿justifica que se paseen la Ley y la autoridad, en una carnavalesca farsa, burlándose de una institución que pareciera estar a su servicio y que debiera denominarse : EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, siendo, pues, que de facto dicha ley de CONDUSEF, es de ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL? A mi modo de ver, resulta ridículo--- pero sintomático-- que la respuesta de la representyante legal, fuera del tiempo concedido a mi solicitud y ya ante esta autoridad, y que la conciliadora, lavándose las manos, se de por ignorante de mi solicitud ante la repreentante de Satander, aludida en el párrafo SUPRA Y que no haya respuesta a mi queja por escrito ni documento alguno ni papel que carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.
Más aún, mi petición y mi entrevista ante la representante de Satander la he publicado en mis diversas págonas de las redes sociales, pricnipalmente enn Facebook, Word Press y mi blog de Google, la CONDUSEF COMO HERMANITA DE CARIDAD,, que ciertamente son documentos públicos.
MIREN, VUELVAN SUS OJOS A LOS ARTÍCULOS 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas." ESTÁN DEJANDO DE APLICAR A HECHOS SOBREVENIENTES LAS SABIAS CONSIDERACIONES de
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, quin fuera Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"
No más pregúntese ¿por qué? ¿Es ,era ignorancia; es la actitud de los abogados sofistas que condenaba Platón que pretenden a toda costa con argumentos torcidos y muy ajenos a la verdad, convencer para ganar una mala causa? ¿Creen que un muy avisado Juez no la aplicará en su contra y los señalará como servidores públicos que NO cumplen con el deber de respetar y hacer que acaten las disposiciones que emanan del organismo para el cual trabajan? ¿Conocen la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS? Aquí, una probadita:
ARTÍCULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
...VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;...
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, ..y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios...
XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan;..
XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y
XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.
Vuelvo a la Ley de la Materia, que NO aplican los servidores públicos, de tal suerte que resulta no transparente sino sumamente opaco, confuso y casi imposible de dilucidar a quien compete aplicarla. MI OPINIÓN ES QUE A TODOS QUIENES LABORAN EN ESA INSTITUCIÓN . TODOS DEBEN RESPETARLA Y HACERLA CUMPLIR DENTRO DE SUS FUNCIONES.
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
Y EL PUNTO APUNTA A LOS HECHOS NARRADOS, A LA LEY MENCIONADA, , A LAS "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."
He aquí el inicio del DECRETO:
"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.
ADDENDA MARCO LEGAL:
"DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."
He aquí el inicio del DECRETO:
"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"
DELEGADOS DE YUCATÁN y MORELOS DE LA CONDUSEF:
SINOPSIS: NO OBSTANTE QUE DESDE ENERO DEL PRESENTE AÑO ESTE ASUNTO HA ESTADO SUBJUDICE TANTO EN ESTa condusef como en la Ciudad de Mérida
SINTEITIZO MARCO JURÍDICOINCORPORADO EN ESTE OCURSO:
….ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días ábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Pues bien, puesto que se ha excedido en tiempo (30 días)para responder a mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de enero de este año, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, que obra en autos, aquí) en la CONDUSEF DE YUCATÁN, incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario, ESTOY DEMOSTRANDO QUE:
continúo siendo invisible ante esta institución financiera y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.
Ahora, el supuesto representante de Banco Santander, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, que establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios , que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Pinto, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde febrero del año en curso? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba automáticamente reinvertido mi depósito que, como he advertido es mancomunado, en forma privada, con la Señora Ma Guadalupe Reyes Vázquez, también cliente de este mismo Banco y que está igualmente afectada por la "automástica reinversiòn" sin su propio consentimiento, conocimiento, pero que presentará su queja ante la Delegación Morelos?.
Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante la Sucursal de Mérida y que he elevado mi queja ante el representante de CONDUSEF de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal
Ahora bien, si esa Delegación va a asumir una actitud de desparpajo
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Este artículo señala tal propósito, Y, ni modo, que el Sr. Aramburu Alonso me esté dando, “La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.”—como indica el artículo 4° de la misma Ley,-- puesto que se limita a rechazar mi petición por la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 23 DE LA ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , sin referirse jamás a las siguientes indicaciones del propio PRESIDENTE DE CONDUSEF, (que copio a la letra, tantito más abajo).
Y, aún más explícito es el artículo siguiente que asimismo reproduzco:
Artículo 5o.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.
DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada el 15 de junio de 2007, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en adelante CONDUSEF, para emitir disposiciones de carácter general para proveer el debido cumplimiento de la Ley de referencia en lo relativo a los Contratos de Adhesión que utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, “SOFOM E.N.R.”, con el objeto de establecer estándares de contratación, así como propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;
Asimismo, con base en la referida Ley, la CONDUSEF también cuenta con facultades para mejor proveer a través de las presentes disposiciones de carácter general lo relativo a la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las SOFOM E.N.R., con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, he resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS
CAPITULO I
OBJETO
……III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.
IV. La manifestación expresa del cliente, indicando que previo a la firma del contrato, la SOFOM E.N.R. le informó el CAT, tratándose del otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos a los que les sea aplicable dicho concepto de acuerdo con la normatividad que expida Banco de México.
Artículo 4.- Los Contratos de Adhesión deberán contener en su clausulado o en documentos anexos al mismo y debidamente relacionados, por lo menos, lo siguiente:
I. Objeto del Contrato de Adhesión:
a) La descripción específica y detallada sobre la operación o servicio objeto del contrato, de sus características, términos, condiciones, así como de los derechos y obligaciones que adquiere cada una de las partes.
b) Para efectos del cómputo de los intereses, indicar las fechas de corte o periodos sobre los que se computarán.
c) Los servicios adicionales que, en su caso, deban contratarse indicando que para ello es necesaria la previa y expresa autorización por parte del Cliente. La autorización antes referida se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes disposiciones.
d) En su caso, la indicación respecto de la existencia de seguros asociados a la operación o servicio, y la vigencia de aquéllos.
e) En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito la leyenda de que no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de dichas operaciones, ni que se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores….
presentes disposiciones.
En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de la SOFOM E.N.R. a través de los medios que para ese fin determinen las partes y autorice la legislación aplicable.
HASTA AQUÍ, SEGÚN SE VE EN EL CONTRATO ORITGINAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE Y QUE AQUÍ ANEXO, no aparece ninguna de estas leyendas, clausulados, referencias al CAT, EXPLICACIONES O ADVERTENCIAS AL CLIENTE DE QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA no da autorización ni que estén sujetas a la supervisión o vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Todas esas omisiones, naturalmente, deben ser sancionadas por ustedes de acuerdo a la Ley invocada.
presentes disposiciones.
… En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de
I. Redactar los Contratos de Adhesión en idioma español, utilizando una tipografía con un tamaño de al menos 8 puntos.
Con la finalidad de que se facilite su lectura, se deberán separar los temas contenidos en los Contratos de Adhesión, haciendo uso de espacios entre párrafos, así como de la inclusión de capítulos, apartados e incisos visiblemente resaltados en negrillas.
II. Entregar una copia del Contrato de Adhesión suscrito a los Clientes, así como de cualquier otro documento relacionado con la operación o servicio; incluyendo la tabla de amortización en su caso.
III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.
Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.
Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio.
Ahora bien, la ley señala que presentada su reclamación, y no hubo jamás ni sello ni Firma de las personas que recibieron mi trámite por cientos y que sólo aseguraban que en 24 horas se produciría una respuesta, sin darla jamás. Siendo, pues, la ley de CONDUSEF DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIAL, resulta ridículo que la respuesta que le entrega a usted, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.
DE LAS SANCIONES
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF 05-01-2000
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
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WALTERLIVINGSTON
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Desde <https://denegre.blogspot.com/2009/09/sanders-livingston-de-mano-en-mano.html>
JULIO ENRIQUE GUILLEN DE LA SERNA <jguillen@santander.com.mx>
jue., 31 ene. 14:02
defensordelcliente@santader.com.mx,
Julio E. Guillén de la Serna
Defensor del Cliente Santander
+(52) 55 5267 5000 ext. 19868
Directo: +(52) 5267 5159
01 800 822 7144
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MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT <livingstonvaught@gmail.com>
lun., 28 ene. 12:45
para robhernandez, diectorsuc5097, condusef
Muy serios y graves daños a un adulto mayor que padece cáncer de próstata y tiene problemas neurologicos y epidérmicos graves, atendido en el ISSSSTEadulto mayor por causa de negligencia fraudulenta de oponerse a poner en la cuenta corriente del quejoso su capital ya vencido y ahora éste otro corte: MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT <livingstonvaught@gmail.com> dom., 27 ene. 3:10 (hace 1 día) para directorsuc5097 POLIZA EN RIESGO DE CANCELACION
Señor José Manuel Peniche Pinto,
Director
Sucursal Casona Santander Mérida, Yucatán
Estimado señor José Manuel Peniche Pinto, Director de la Suc. Casona Montejo (5097)
SELECT
Le anexo dos documentos que hablan por sí solos sobre ambos Depósitos de Valores en administración.. Ambos fueron gestionados por el ejecutivo Daniel Cob. En el primero se observa que el día que tramité estos asuntos fue el 9 de noviembre del 2018 en que le encarecí que me llamara telefónicamene para recibir de mano el monto por más de 500 mil pesos por la inversiòn a 360 dìas y que, por supuesto, de ninguna manera aceptaba que se volviera a invertir. Se tata de una manipulación para reinvetir y no devolver el capital al cliente. Y en el otro, de fecha 12 de noviembre de 2018 se observa que el propio C.Cob diligentemente tramitó que bajara una inversión por $39,117.77 para que con esa cantidad le comprara dos seguros para autos que estaba empeñado en venderme para obtener ganancias para su naciente familia, al grado de visitarme en mi casa un domigo para tratar ese asunto de los seguros a través del banco Santander por medio de HDT.
En cambio, en relación a la otra inversión por 500 mll pesos nunca me habló para recibir de igual modo--que los 39 mil 100 pesos- la cantidad de Qinientos mil pico, originalmente invertida. Se hizo el "occiso".
Por otra parte, tramité con él, S. Daniel Cob, el asunto de los pagos a los servicios de teléfonos y de agua potable, y como no lo tramitó correctamente he sufrido el corte de ambos servicios: agua y teléfono,
Por último los daños y perjuicios por impedirme tener acceso a mi dinero y a fortiori retener mi capital y obligarme a continuar con el mismo tipo de inversión, en beneficio del patrón SANTANDER!
Todo eso me parece que es de plano fraudulento.
Espero que, como me aseguró usted el pasado lunes, ya haya logrado impedir esa retención ilegal de mi capital y que pueda ponerla en ms manos mañana mismo, tal como me prometió
Atenta y respetuosamente
Desde <https://mail.google.com/mail/u/0/>
PARECE TAUTOLÓGICO PERO REFLEJA LA REALIDAD DE BANCO SANTANDER
x
Carlos Pérez Gavilán <gavilancarlos6@hotmail.com>
28 ene. 2019 13:31
De: UEAC SANTANDER <ueac@santander.com.mx>
Enviado: jueves, 24 de enero de 2019 12:18 a. m.
Para: livingstonvaught@gmail.com; ueac@santander.com.mx; JOSE MANUEL PENICHE PINTO; atencionqu@condusef.gob.mx; atencionp@condusef.gob.mx; CAMP CONTRALORÃA; CONDUSEF MOCTEZUMA; sanders@condusef.gob.mx; asesoria@condusef.gob.mx; gestionyuc@condusef.cob.mx
CC: Alice Denegre- vaught rojas; carlosperezgavilan@hotmail.com; ADALBERTO PERERA DEL VALLE; ueac@santander.com.mx
Asunto: RE: PARECE TAUTOLÓGICO PERO REFLEJA LA REALIDAD DE BANCO SANTANDER
Apreciable Cliente,
En Grupo Financiero Santander agradecemos su confianza al habernos contactado y permitirnos atenderle con la calidad que usted se merece. Nuestro compromiso es ser un Banco sencillo, personal y justo.
Nos referimos al correo que antecede, a fin de comentarle que por normativa y para estar en condiciones de atender su requerimiento en esta UNE Santander, requerimos que nos haga llegar por este medio, la siguiente documentación:
1. Copia de identificación oficial legible por ambos lados (Credencial de Elector o Pasaporte)
2. Carta reclamación con nombre y firma, favor de mencionar el número de cuenta, folio de aclaración, narrativa clara y detallada, datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
3. Contrato de la inversión.
4. Copia de documentos soporte con los que acredite lo requerido en la carta de reclamación.
Sin otro particular, agradecemos nos haya contactado por este medio.
Quedamos atentos a sus apreciables comentarios.
Une Santander
Unidad Especializada de Atención a Clientes
Av. Vasco de Quiroga No. 3900, Corporativo Diamante, Torre A Piso 13
Col. Lomas de Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05100 México, D.F.
Teléfonos: 5169 4328 y 01 800 5032 855
Horarios de Atención lunes a Viernes de 09:00 a 16:00hrs
De: livingstonvaught@gmail.com [mailto:livingstonvaught@gmail.com]
Enviado el: martes, 22 de enero de 2019 10:13 a. m.
Para: ueac@santander.com.mx; JOSE MANUEL PENICHE PINTO; atencionqu@condusef.gob.mx; atencionp@condusef.gob.mx; CAMP CONTRALORÃA; CONDUSEF MOCTEZUMA; sanders@condusef.gob.mx; asesoria@condusef.gob.mx; gestionyuc@condusef.cob.mx
CC: Alice Denegre- vaught rojas; carlosperezgavilan@hotmail.com; MANUEL AUGUSTO WALTER LÃVINGSTON DENEGRE VAUGHT; ADALBERTO PERERA DEL VALLE
Asunto: PARECE TAUTOLÓGICO PERO REFLEJA LA REALIDAD DE BANCO SANTANDER
<QUEJA SOBRE ANTERIORES QUEJAS EN QUE LES TRATÉ EL ASUNTO RELACIONADO CON 2 CONTRATOS DE SEGURO DE MIS AUTOS Y POR OBVIOS MOTIVOS ESTOY INTERESADO EN QUE CONDUSEF REALICE SU FUNCIÓN A EFECTO QUE EL COMPARECIENTE RECIBA LOS FONDOS DE INVERSIÓN TAL COMO SE ACORDÓ CABALMENTE EN SU CONTRATO DE INVERSION CON BANCO SANTANDER SUCURSAL TEMIXCO,>
ESTIMADO SR. LIC. JOSÉ ALBERTO PINTO ESCAMILLA
SUBDELEGADO EN LA DELEGACIÓN REGIONAL SURESTE :
cc Manuel Peniche Pinto, Director de la Sucursal Casona Montejo (5097) Mérida, Yucatán.
EN ANTERIORES QUEJAS LES TRATE EL ASUNTO RELACIONADO CON 2 (DOS) CONTRATOS DE SEGURO DE MIS AUTOS Y POR OBVIOS MOTIVOS ESTOY INTERESADO EN QUE CONDUSEF REALICE SU FUNCIÓN A EFECTO QUE CUMPLA CABALMENTE SU COMETIDO, ES POR ELLO QUE HOY TENGO QUE PLANTEARLES OTRO ASUNTO RELACIONADO CON UNA CUENTA DE INVERSION POR MAS DE QUINIENTOS MIL PESOS CELEBRADO EN LA SUCURSAL DEL BANCO SANTANDER EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS HACE POCO MAS DE UN AÑO, EN ESA CUENTA ESTABA ESTIPULADO QUE SU VENCIMIENTO ESTABA PACTADO PARA EL 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, (Vea supra)
EN ESA FECHA CUMPLIÓ AÑOS, (PRECISAMENTE 17 AÑOS DE EDAD)MI HIJO THOMAS LIVINGSTONE BENJAMIN DENEGRE-VAUGHT ROJAS, DE SUERTE QUE CELEBRE EL CONTRATO CON EL EXPRESO PROPOSITO DE QUE A SU VENCIMIENTO PUDIESE DARLE UN OBSEQUIO A MI HIJO, DE ESTO ESTABAN ENTERADOS LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVENIERON EN LA APERTURA DE LA CUENTA ASI COMO LOS QUE HAN TENIDO QUE APORTAR LOS INTERESES IMPLICITOS EN DICHA INVERSION POR LO QUE SEÑALO QUE DEBEN SANCIONARSSE POR LA VIA PENAL A QUIENES HAN IMPEDIDO ESE PROPOSITO, CAUSANDO CON ELLO GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS.
SIN EMBARGO, AUNQUE SOLICITÈ AL SEÑOR DANIEL COB ,EJECUTIVO DE LA SUCURSAL 5092 SANTANDER, UBICADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN ME AVISARA CON ANTICIPACION LA FECHA EN QUE TENIA QUE PRESENTAR EL DOCUMENTO PERTINENTE SOLICITANDO RESPETUOSAMENTE PARA QUE SE DIERA DE BAJA DICHO CONTRATO QUE AMPARA MI CAPITAL POR CERCA DE $520,000.00 Y QUE YO PUDIERA REINVERTIR MI DINERO EN OTRA CUENTA O CONTRATO CON CARACTERISTICAS DISTINTAS DE INVERSION, ESTO NO SUCEDIÓ Y POR LO TANTO ME PRESENTE AL DIA SIGUIENTE DE SU VENCIMIENTO ES DECIR EL 18 DE ENERO, PARA CONSULTAR EL POR QUÉ NO SE ME HABÍA ABONADO A MI CUENTA CORRIENTE MI DINERO, LO QUE YO ESPERABA HUBIESE PASADO PUES YA HABIA PEDIDO AL EJECUTIVO DANIEL COB QUE ACTUARA ASI, POR SER MI VOLUNTAD. Para mi sorpresa a un día del festejo del cumple de mi hijo me percatéqNO!
Lo real: El Sr Cob me llamaría antes de esa fecha para redactar lo que conviniera en el sentido de que de NINGUNA MANERA QUERÍA PROROGAR ESE CONTRATO SINO QUE EN LA FECHA SEÑALADA SE PUSIERA ESA CANTIDAD EN MI CUENTA CORRIENTE.
LO QUE ESTABA CLARO ES QUE YO QUERIA CELEBRAR OTRO CONTRATO DE DIFERENTE TECITURA, EN ESTA SITUACIÒN SE ME HACE VER QUE ERA NECESARIO QUE YO HICIERA ESA DECLARACION LO QUE NO CONSIDERO JUSTA TODA VEZ QUE EL CONTRATO QUE REALICE FUE POR SOLO UN AÑO DE LA INVERSIÒN, PUES A MI MANERA DE ENTEDER NO REQUERIA DE EXTENDER DICHO CONTRATO POR UN AÑO MAS, PUES DE HABER SIDO ESTO ASI YO YA SE LO HABIA EXPRESADO AL EJECUTIVO QUE NO QUERIA ESO Y QUE QUERIA MI DINERO EN MI CUENTA CORRIENTE, YO CREO QUE SE TRATA UNA VEZ MAS DE UNA SITUACION EN LA QUE LA INSTITUCION BANCARIA ESTA ACTUANDO CON DOLO, MALICIA Y MALA FE, PUES EN MI CASO SOY UN INVERSIONISTA MAYOR DE EDAD CON 83 AÑOS DE EDAD, ENFERMO Y QUE EN MI PLATICA CON EL EJECUTIVO EXTERNE MI PREOCUPACIÒN Y DESEO DE NO SEGUIR CON DICHO CONTRATO Y QUE NO HAN TENIDO LA MAS SIMPLE CONISDERACION DE APOYARME A ENTREGARME MI DINERO EN MI CUENTA CORRIENTE YA QUE ME ES INDISPENSABLE PARA MI SOSTEN ECONOMICO Y ES DE EXTREMA URGENCIA PARA PODER RESOLVER MIS PROBLEMAS DE SALUD Y ALIMENTACION, ES POR ELLO QUE REQUIERO MI DINERO ESTE EN ALGUNA CUENTA DE INVERSION DISPONIBLE AL MOMENTO SIN TERMINO ALGUNO AUNQUE GENERE MENOS INTERESES YA QUE ES MUY NECESARIO PARA SOLVENTAR MIS NECESIDADES EN EXTREMA URGENCIA EN REFERENCIA A MI EDAD AVANZADA, POR LO QUE CONSIDERO QUE SE ESTAN VIOLANDO MIS DERECHOS HUMANOS DE ADULTO MAYOR CONTEMPLADAS EN LAS LEYES RESPECTIVAS, PUES ME DEJAN SIN ABSOLUTAMENTE SIN NINGUN RECURSO DE SUBSITENCIA PUES FUE POR ELLO QUE METI MI DINERO A ESE BANCO PARA PODER GANAR ALGUNOS PESOS DE MAS EN ESE PLAZO Y QUE EN ESTAS FECHAS PUDIERA YO TENER LA DISPOSICION DE MI CAPITAL LO QUE NO ESTA SUCEDIENDO.
POR TODO LO CUAL, NI DUDA CABE QUE SE HA VIOLADO REITERADAMENTE EL CORPUS LEGAL. Por cierto, la Ley de CONDUSEF no marca con precisión una sanción para este importamadrismo y me vale, no más "no te contesto y me jacto y me burlo de ti, diciéndote todos los días que ya merito te doy respuesta en menos de 24 horas" !!!!
Sí, pero existe una norma de caballerosidad de RSVP, contete por favor a mi escrito.
POR ELLO, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE LA AUTORIDAD MOTIVE y FUNADAMENTE su actuación de vigilantes, protectora y defensora de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, Y RESPONDA AL CIUDADANO, CUMPLIENDO CON LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL MARCO LEGAL EN QUE ACTÚA Y ASI ME INFORME DETALLADAMENTE DE LAS SANCIONES QUE IMPONE A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
LE RUEGO TENGA LA BONDAD DE INFORMARME QUE HA RECIBIDO MI PETICIÓN USTED MISMO, CON SUS PROPIAS CONSIDERACIONES, AL DEPARTAMENTO LEGAL DE ESA INSTITUCIÓN.
REPRODUZCO ENSEGUIDA EL CORREO ENVIADO A USTED DESDE LA SEMANA PASADA Y DEL CUAL NO TENGO AÚN RESPUESTA:
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"La Ley no prevé la obligación de informar al Usuario sobre procedimiento de sanción que se sigue ante las Instituciones Financieras, pero si usted quiere saber el curso de la misma o mismas, con gusto le doy los datos de la Dirección con la que se tiene que poner en contacto para que le indiquen cual es el estatus de la solicitud de sanción que se envió, o si usted requiere un informe por escrito del estatus de la misma solicítelo por escrito y con gusto realizamos el trámite otorgarle el informe, ya que como en diversas ocasiones se lo he manifestado, las Delegaciones no cuentan con la atribución para sancionar, pero en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de nuestra Comisión, los expedientes en los cuales las instituciones financieras hubieran incurrido en alguna causal de sanción son remitidos a la Dirección General de Servicios Legales, a efecto de que dicha área emplace e imponga, en su caso, las multas que conforme a derecho procedan. De igual forma me permito aclararle que en esta Delegación no actuamos por amiguismos, sino dentro del marco de facultades que nos otorga la Ley que como usted sabe, son conciliatorias."
Al respecto, pongo el grito en el cielo porque si la Ley de Transparencia y otras más de ese jaez no contemplan informar al usuario de qué castigo recibirá una organización extranjera, indeseable, tan arrogante y estúpida como todos los "conquistadore" que se creen descender del Olimpo para robarnos nuestro dinero con desmedidas tasas de interés y maniobras fraudulentas, que tienen como fin enrriquecerse a costillas de cándidos prestadores, entonces, señorita funcionaria de Condusef, estaríamos peor. a su merced y esta Let en Defensa de quién debería cambiar de denomincació porque la institución de veras defiende a llos bancos hasta demostrar lo contrsario.
En verdad, lo que solicito es que, acorde a la parte procedimental de la ley CONDUSEF y al capítulo de sanciones, que como usted misma señala, deben infaliblemente recaer sobre los pillastres cuando "las instituciones financieras hubieran incurrido en alguna causal de sanción", sin importar si es en la delegación o en una opficina o centro burocrático, de parte de un funcionario o de quien fuere representante de la autoridad administrativa, pero que en todo caso, entonces, CONDUSEF vaya más allá de la fase conciliatoria y recaiga un merecido castigo sobere la conducta de quien se negó a encontrar una solución equitativa para el ofendido usuario :
De tal modo, requiero un informe por escrito de la Dirección General de Servicios Legales de CONDUSEF, para informarme del estatus de la solicítud de sanciones que reiteradamente he pedido en mis diversos ocursos ante esa institución y lo hago por este medio, por escrito, y espero que, efectivamente. con gusto realicen en esa Delegación el trámite para otorgarme el informe que requiero para mi demanda en contra de SANTANDER
He penosamente transitado por un Vía Crucis peor que el del Gólgota, con apretones de fornidos funcionarios que casi despedazan mi frágil manita de anciano de 84años de edad, de preguntas zalameras acerca de mis enfermedades para llevar un pronóstico de mi próxioma desaparición del mundo y, por supuesto de mi indeseable presencia en sus oficinas, de actitudes francamente hostiles, groseras y pedantes de oficinistas de quinto rango que se creen ultrajados por el supuesto tono despectivo del usuario ante las virreinales autoridades y hasta de choteos acerca de mis escritos eróticos o de mis actuaciones televisivas, radiofónicas o mis blogs acusadores por todas direcciones del firmamento de internet...!!!! Si alguien pregunta por mí, notwhithstanding, informan al preguntón que no me han visto y quisieran no volverme a ver jamás...
Así es que ni siquiera el pueblo clama ¡¡¡justicia miserables°°°111!!! ¡Qué se haga justicia y se castigue a los culpables!!, aunque nadie le reponga lo perdido....(Tal como escribió Víctor Hugo en defensa de Juárez). Sí que siuiera se sancione a SANTANDER, ¿no?
Ya nos veremos las caras en el Juzgado, a ver si allí también truenan sus chicharrones...
En tal sentido, mi petición es que ese organismo tenga a bien proporcionarme el informe sobre cada una de mis diversas peticiones, a lo largo de las diferentes quejas que he presentado ante esa augusta Delegación para los fines legales conducentes, que la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A CADA RATO me comunica que estima absolutamente necesarios en el caso (ya llevan seis escritos conminándome a demandarlos) ....
Agradezco, así, en todo lo que vale, su apoyo.
Dr Manuel Augusto Walter Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.
MIENTRAS ASÓMENSE A MIS BLOGS.
CONDUSEF Y PROFECO, HERMANITAS DE LA CARIDAD
PROFECO
CONDUSEF
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Date: Tue Jan 22 2019 15:14:10 -0600
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