Carta al Comandante saydé








Lic. Carlos M. Pacheco Medina:
Secretario particular del Comandante Luis Felipe Saidén Ojeda.
Yendo directamente al grano, amable señor, le diré que la conducta del comandante Jesún Ki Chel es muy extraña. Para empezar cuanto apoyo ha recibido el invasor de mi terreno ha provenido de la comandancia a la orden del Comandante Jesú Ki. Inclusive, uno de los patrulleeros que estaban el sábado pasado en que llegó el ComandanteKi, le informó delante de nmñi que el día anterior todacía estaba la reja delante del muro que construtó Darwin, a la entrada de mi predio.
Simplemente, el día que le dije iría para que protegiera mi presencia en el terreno que es de mi real posesión se redujo a hablar con uno de mis abogados a quien le preguntó a qué había ido. Este le contestó que a verificar la dirección del predio. (La había confundido porque hay otro terreno con una nomenclatura exactamente igual pero que está en otra parte de la colonia).
Eso fue todo.
Creí que las instrucciones que recibió eran la de ayudarme en todo lo relacionado con la orden judicial que transcribo infra. Se retiró de la calle 9m poniente, con más de 3 patrullas sin que ayudara en nada en lo absoluto.
Pero, la cuestión es que mi queja expresada en todos los medios, es que esa comandancia policiaca del Oriente de la Ciudad de Mérida ha estado en contubernio con el invasor de mi predio al que han permitido y solapado que cometa delitos tales como la tala y  destrucción de 4  árboles, que demoliera mampostería, la torre para recibir el cableaje de la CFE y la tubería y todo lo relacionado con la conexión del agua potable por JAPAY y  que haya retirado la puerta de hierro la víspera de nuestra visita, puerta  que había sido obliterada por un muro que alzó a la entrada con el único fin de evitar que entre a mi solar. y que yo había puesto desde 1982, ADEMÁS de que haya elevado las bardas perimetrales con el fin de construir dentro del terreno del que he tenido la real posesión. A ojos vista todo eso se lo han permitido diversos patrulleros que actúan como una unidad blanca de protección al intruso e invasor, a sabiendas de que carece de título de propiedad y de que nada de lo que hay en el terreno es obra suya, sino al contrario, he demostrado que yo he construido pozo, alberca y más. Presuntamente, se entiende que han actuado así por corrupción porque este individuo Darwin “N” cuanto toca corrompe: ha pedido a los vecinos que digan que él tiene más de 4 años viviendo en el domicilio aledaño, cuando hay testigos fidedignos que establecen que no tiene más de unos 14 meses que se estableció allí. Les ha prometido ayudarlos jurídicamente en cualesquier problema que tengan a cambio de su complicidad. Ha actuado por encima de las autoridades municipales, al destruir una jardinera que había enfrente de mi terreno, sólo para que no se pueda subir a ella para ver al interior del terreno. Extendió el ancho de la calle al derrumbar la jardinera, con el fin de que su cómplice, ek vecino de enfrente que ni siquiera es dueño del predio en que vive, pueda estacionar los autos de las francachelas que tiene a menudo, etc.
Con toda franqueza, mi sospecha no carece de fundamento. Ayer, pedí a un patrullero que me diera apoyo para encontrar mi auto en Itzimná porque no lo encontraba. Se negó rotundamente a hacerlo. Peor: una vez que lo encontré tras haber dado vueltas y revueltas por más de una docena de calles, llevando mi portafolios, un saco de vestir y mi bolsa al mediodía con un calor cercano a los 40 grados, me enredé con un enjambre de hierbas donde habían vidrios de botellas rotas , caí de frente y me herí brasos, manos y piernas. El patrullero permaneció impávido.
Recientemente, en el Fraccionamiento Las Américas fui testigo de que alrededor de 8 policías exigieran al padre de un menor 8 mil quinientos pesos a cambio de quitarle las esposas aljoven quien había tenido un accidente menor con otro individuo que estaba alcoholizado. Le echaron la culpa al menor de edad, todos en contubernio: el ajustador del auto que manejaba el menor, el responsable directo del accidente, los policías y otros testigos amañados. Despojaron al menor de su celular y se lo llevaron a su progenitor para que, a cambio,  les diera el dinero…
Podría citar más casos de actos de corrupción que he atestiguado en varios lugares de Mérida, así que mi suspicious mind está justificada….
Más aún, distinguido señor Pacheco, a la fecha no he tenido ningún apoyo de la policía acorde con la orden judicial de 20 de julio del presente, del MP correspondiente, que se resume, en sus propios términos, así:
ESTA AUTORIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 CIENTO TRINTA Y SIEE FRSCCIÓ VIII DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ACCEDE A LO SOLICITADO  POR EL COMPARECIENTE  Y EN CONSECUENCIA SE ENVÍA EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA , A EFECTO DE QUE SE DE AUXILIO INMEDIATO AL CIUDADANO MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER POR UN  PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR  DEL DÍA DE RECEPCIÓN DE OFICIO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 137 CIENTO TREINTA Y SIETE FRACCIÓN VIII  DE PROCEDIMIENTOS PENALES  Y DEMÁS APLICABLES DE PROCEDIMIENTOS PENALES,…
A la fecha ignoro si esa Secretaría recibió dicha orden judicial.
No obstante que la MP Fátima del Rosario, Valencia Domínguez , fiscal en jefe de la unidad de atención temprana, de la  FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN  en el ACTA NÚMERO: UNATD-G1/007681/2018 acordó el 25 de julio  acordó:
“TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD  CON EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO , ESTABLECE QUE EL FISCAL GENERAL PROMOVERÁ….
SIENDO QUE TEMO POR MI VIDA, DEBIDO A LA SITUACIÓN DESCRITA DE QUE HA CONSTRUIDO UNA PUERTA EN LA PARTE POSTERIOR DE SU PREDIO PARA INGRESAR A MI CASA POR LO QUE SE DEBE EXIGIR QUE LO CIERRE Y NO INGRESE A MI CASA, POR LO QUE PIDO DE MANERA RESPETUOSA ANTE ESTA AUTORIDAD MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA QUE EL CIUDADANO DARWIN “N” NO INGRESE A MI VIVIENDA YA QUE ME HA AMENAZADO CON TERMINAR CON MI VIDA. ASIMISMO ESTA AUTORIDAD LE INFORMA QUE EN CUANTO AU PETICIÓN DE QUE SE LE BRINDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN  Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA, A LO QUE ESTA AUTORIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 CIENTO TRINTA Y SIEE FRSCCIÓ VIIIDEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ACCEDE A LO SOLICITADO  POR EL COMPARECIENTE  Y EN CONSECUENCIA SE ENVÍA EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA , A EFECTO DE QUE SE DE AUXILIO INMEDIATO AL CIUDADANO MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER POR UN  PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR  DEL DÍA DE RECEPCIÓN DE OFICIO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 137 CIENTO TREINTA Y SIETE FRACCIÓN VIII  DE PROCEDIMIENTOS PENALES  Y DEMÁS APLICABLES DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A LO QUE MANIFESTÓ QUEDAR ENTERADO Y A GUSTO, EN CUANTO A LA PETICIÓN DE SOLICITAR QUE EL CIUDADANO DARWIN NO SE ACERQUE A SU DOMICILIO, TODA VEZ QUE NO APORTÓ EL NOMBRE COMPLETODEL CIUDADANO DARWIN se le hace del conocimiento del compareciente que se le acordará con posterioridad…·







 Pues bien, tantas veces como ese individuo ha solicitado el apoyo de las patrullas del sector Oriente, he visto que se le ha solicitado que acredite su personalidad con la credencial del INE, por lo que los reportes policiacos de esa región de Mérida, cuentan con la dirección del malhechor y presunto delincuente Darwin “N”. Y, por otra parte, se conoce perfectamente su domicilio porque han llegado allí, como a su casa, sin duda para recibir una prebenda. Como si fuera poco, al solicitar a la autoridad que me permitiera ver el nombre de mi agresor, se negó el policía a proorcionármelo, a petición del propio Darwin “N·. ¿Es posible mayor complicidad? Se permite en Mérida que se oculte el nombre de un transgresosr, a pesar de la petición de la víctima? El delincuente es anónimo.
Por otra parte,  



Hay un Reglamento que es de observancia obligatoria para los servidores públicos del
FOVISSSTE. En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores
públicos del FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos
 consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios
 de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad.
Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del Derechohabiente
 en sus procesos y actividades. Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros,
prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.
Agradezco pues que se sirva dar las órdenes necesarias para proteger un predio que he
conservado, cuidado y que tras solicitar su compra al entonces Director General de Banobras,
en el año de 1978, he conservado como real propietario, hasta que tras varias gestiones
he solicitado su adquisición al FOVISSSTE y en espera de la respuesta del Director General
 y habiendo ya promovido una demanda para cumplimentar la prescripción positiva de dicho
terreno, el susodicho predio se conserve libre de invasión y de construcción por parte de un vecino
que vive en la Calle 83 Nº 285 (aunque no figura el número correspondiente en la fachada)
y que heredó apenas hace un año. Desde entonces el individuo Darwin "N"  pretende despojarme
 de la posesión real.
Considero que en tanto el juzgador no determine la propiedad legal del predio es ineludible
obligación del FOVISSSTE preservar la integridad de dicho predio.
Hace aproximadamente un mes un jefe de policía del sector Oriente de la Ciudad de Mérida
ordenó al C. Darwin "N" que de ninguna manera se introdujera al terreno que no era de su
propiedad y ordenó a cuatro agentes de policía que estaban a su mando cerrar con bloques
la entrada que ese individuo ha construido para entrar y salir de dicho predio que ahora sabemos
que pertenece al FOVISSSTE. 
En tal virtud, este sujeto debió obedecer la orden de la autoridad policiaca, pero en vez de ello,
derribó una torre para recibir el cableado de la CFE con la cual suscribí el contratoWO102269466
el 7 de julio de 2018 y, asimismo, destruyó la tubería y medidores de la JAPAY, a la que solicité
servicio de agua potable. De ese modo violó mi derecho al agua, a la luz y a la supervivencia
lo que es más grave considerando que soy un adulto mayor de 83 años al que protege la
Ley Federal de Adultos Mayores. Por último me permito proporcionarle la dirección de dicho
predio con el propósito de que puedan llegar hasta la casa del C, Darwin "N" para ordenarle
se abstenga de penetrar al predio cuyo propietario legal es FOVISSSTE y advertirle de las penas
a que se someterá por violar dicha disposiciones de índole federal., Así pues le adjunto algunas
fotografías para ubicar el predio en el Fraccionamiento Unidad Morelos, calle 9 Poniente número
412 entre las calles 81A y 83.
No omito mencionarle que sería una pérdida millonaria para la institución que usted representa
que se perdiera el dominio de ese predio pues ha sido valorizado en 5 millones de pesos por
contar con piscina y un pozo profundo que dota de agua del subsuelo a la alberca.
 

Letrero sobre la fachada del sujeto Darwin "N". Al fondo, en la parte posterior de esta casa,
construyó una puerta para entrar al predio multimencionado.
El  muro que tapa la entrada la construyó el invasor del terreno de FOVISSSTE.

Un día antes de que el comandante Jesús Ki Chi, enviado por el comandante general de la
policía de Mérida, Saydé, para apoyar mi gestión. Un día antes de esta visita el pasado sábado,
el C. Darwin "N" quitó la reja y se apoderó de ella.

Este es el auto en el garage de la casa que habita Darwin "N" desde hace aproximadamente
un año.


Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcoce

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