Carta al Comandante saydé
Lic. Carlos M. Pacheco Medina:
Secretario particular del Comandante Luis
Felipe Saidén Ojeda.
Yendo directamente al grano, amable señor, le diré que la
conducta del comandante Jesún Ki Chel es muy extraña. Para empezar cuanto apoyo
ha recibido el invasor de mi terreno ha provenido de la comandancia a la orden
del Comandante Jesú Ki. Inclusive, uno de los patrulleeros que estaban el
sábado pasado en que llegó el ComandanteKi, le informó delante de nmñi que el
día anterior todacía estaba la reja delante del muro que construtó Darwin, a la
entrada de mi predio.
Simplemente, el día que le dije iría para que protegiera mi
presencia en el terreno que es de mi real posesión se redujo a hablar con uno
de mis abogados a quien le preguntó a qué había ido. Este le contestó que a
verificar la dirección del predio. (La había confundido porque hay otro terreno
con una nomenclatura exactamente igual pero que está en otra parte de la
colonia).
Eso fue todo.
Creí que las instrucciones que recibió eran la de ayudarme
en todo lo relacionado con la orden judicial que transcribo infra. Se retiró de
la calle 9m poniente, con más de 3 patrullas sin que ayudara en nada en lo
absoluto.
Pero, la cuestión es que mi queja expresada en todos los
medios, es que esa comandancia policiaca del Oriente de la Ciudad de Mérida ha
estado en contubernio con el invasor de mi predio al que han permitido y
solapado que cometa delitos tales como la tala y destrucción de 4 árboles, que demoliera mampostería, la torre
para recibir el cableaje de la CFE y la tubería y todo lo relacionado con la
conexión del agua potable por JAPAY y que
haya retirado la puerta de hierro la víspera de nuestra visita, puerta que había sido obliterada por un muro que alzó
a la entrada con el único fin de evitar que entre a mi solar. y que yo había puesto
desde 1982, ADEMÁS de que haya elevado las bardas perimetrales con el fin de
construir dentro del terreno del que he tenido la real posesión. A ojos vista todo
eso se lo han permitido diversos patrulleros que actúan como una unidad blanca
de protección al intruso e invasor, a sabiendas de que carece de título de
propiedad y de que nada de lo que hay en el terreno es obra suya, sino al
contrario, he demostrado que yo he construido pozo, alberca y más. Presuntamente,
se entiende que han actuado así por corrupción porque este individuo Darwin “N”
cuanto toca corrompe: ha pedido a los vecinos que digan que él tiene más de 4
años viviendo en el domicilio aledaño, cuando hay testigos fidedignos que
establecen que no tiene más de unos 14 meses que se estableció allí. Les ha prometido
ayudarlos jurídicamente en cualesquier problema que tengan a cambio de su
complicidad. Ha actuado por encima de las autoridades municipales, al destruir
una jardinera que había enfrente de mi terreno, sólo para que no se pueda subir
a ella para ver al interior del terreno. Extendió el ancho de la calle al
derrumbar la jardinera, con el fin de que su cómplice, ek vecino de enfrente
que ni siquiera es dueño del predio en que vive, pueda estacionar los autos de
las francachelas que tiene a menudo, etc.
Con toda franqueza, mi sospecha no carece de fundamento.
Ayer, pedí a un patrullero que me diera apoyo para encontrar mi auto en Itzimná
porque no lo encontraba. Se negó rotundamente a hacerlo. Peor: una vez que lo
encontré tras haber dado vueltas y revueltas por más de una docena de calles,
llevando mi portafolios, un saco de vestir y mi bolsa al mediodía con un calor
cercano a los 40 grados, me enredé con un enjambre de hierbas donde habían
vidrios de botellas rotas , caí de frente y me herí brasos, manos y piernas. El
patrullero permaneció impávido.
Recientemente, en el Fraccionamiento Las Américas fui
testigo de que alrededor de 8 policías exigieran al padre de un menor 8 mil
quinientos pesos a cambio de quitarle las esposas aljoven quien había tenido un
accidente menor con otro individuo que estaba alcoholizado. Le echaron la culpa
al menor de edad, todos en contubernio: el ajustador del auto que manejaba el
menor, el responsable directo del accidente, los policías y otros testigos
amañados. Despojaron al menor de su celular y se lo llevaron a su progenitor
para que, a cambio, les diera el dinero…
Podría citar más casos de actos de corrupción que he
atestiguado en varios lugares de Mérida, así que mi suspicious mind está justificada….
Más aún, distinguido señor Pacheco, a la fecha no he tenido
ningún apoyo de la policía acorde con la orden judicial de 20 de julio del
presente, del MP correspondiente, que se resume, en sus propios términos, así:
ESTA AUTORIDAD, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 CIENTO TRINTA Y SIEE FRSCCIÓ VIII DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ACCEDE A LO SOLICITADO POR EL COMPARECIENTE Y EN CONSECUENCIA SE ENVÍA EL OFICIO
CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA , A EFECTO DE QUE SE DE
AUXILIO INMEDIATO AL CIUDADANO MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT
ALCOCER POR UN PLAZO DE 15 DÍAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE RECEPCIÓN
DE OFICIO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 137
CIENTO TREINTA Y SIETE FRACCIÓN VIII DE
PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEMÁS
APLICABLES DE PROCEDIMIENTOS PENALES,…
A la fecha ignoro si esa Secretaría recibió dicha orden judicial.
No obstante que la MP Fátima del Rosario, Valencia Domínguez
, fiscal en jefe de la unidad de atención temprana, de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y DETERMINACIÓN en el ACTA NÚMERO: UNATD-G1/007681/2018 acordó
el 25 de julio acordó:
“TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO , ESTABLECE QUE EL FISCAL GENERAL PROMOVERÁ….
“TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO , ESTABLECE QUE EL FISCAL GENERAL PROMOVERÁ….
SIENDO QUE TEMO POR
MI VIDA, DEBIDO A LA SITUACIÓN DESCRITA DE QUE HA CONSTRUIDO UNA PUERTA EN LA
PARTE POSTERIOR DE SU PREDIO PARA INGRESAR A MI CASA POR LO QUE SE DEBE EXIGIR
QUE LO CIERRE Y NO INGRESE A MI CASA, POR LO QUE PIDO DE MANERA RESPETUOSA ANTE
ESTA AUTORIDAD MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA QUE EL CIUDADANO DARWIN “N” NO
INGRESE A MI VIVIENDA YA QUE ME HA AMENAZADO CON TERMINAR CON MI VIDA.
ASIMISMO ESTA AUTORIDAD LE INFORMA QUE EN CUANTO AU PETICIÓN DE QUE SE LE
BRINDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA, A LO QUE ESTA AUTORIDAD, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137 CIENTO TRINTA Y SIEE FRSCCIÓ VIIIDEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ACCEDE A LO SOLICITADO POR EL COMPARECIENTE Y EN CONSECUENCIA SE ENVÍA EL OFICIO
CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA , A EFECTO DE QUE SE DE
AUXILIO INMEDIATO AL CIUDADANO MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT
ALCOCER POR UN PLAZO DE 15 DÍAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE RECEPCIÓN
DE OFICIO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 137
CIENTO TREINTA Y SIETE FRACCIÓN VIII DE
PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEMÁS
APLICABLES DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A LO QUE MANIFESTÓ QUEDAR ENTERADO Y A
GUSTO, EN CUANTO A LA PETICIÓN DE SOLICITAR QUE EL CIUDADANO DARWIN NO SE
ACERQUE A SU DOMICILIO, TODA VEZ QUE NO APORTÓ EL NOMBRE COMPLETODEL CIUDADANO
DARWIN se le hace del conocimiento del compareciente que se le acordará con
posterioridad…·
Pues bien, tantas veces como ese individuo ha
solicitado el apoyo de las patrullas del sector Oriente, he visto que se le ha
solicitado que acredite su personalidad con la credencial del INE, por lo que
los reportes policiacos de esa región de Mérida, cuentan con la dirección del
malhechor y presunto delincuente Darwin “N”. Y, por otra parte, se conoce
perfectamente su domicilio porque han llegado allí, como a su casa, sin duda
para recibir una prebenda. Como si fuera poco, al solicitar a la autoridad que
me permitiera ver el nombre de mi agresor, se negó el policía a proorcionármelo,
a petición del propio Darwin “N·. ¿Es posible mayor complicidad? Se permite en
Mérida que se oculte el nombre de un transgresosr, a pesar de la petición de la
víctima? El delincuente es anónimo.
Por otra parte,
Hay un Reglamento que es de observancia obligatoria para los
servidores públicos del
FOVISSSTE. En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y
funciones, los servidores
públicos del FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los
derechos humanos
consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios
de legalidad, honestidad, igualdad,
transparencia, no discriminación e integridad.
Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la
centralidad del Derechohabiente
en sus procesos y actividades.
Ello con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros,
Agradezco pues que se sirva dar las órdenes necesarias para proteger
un predio que he
conservado, cuidado y que tras solicitar su compra al entonces
Director General de Banobras,
en el año de 1978, he conservado como real propietario, hasta que tras
varias gestiones
he solicitado su adquisición al FOVISSSTE y en espera de la respuesta
del Director General
y habiendo ya promovido una
demanda para cumplimentar la prescripción positiva de dicho
terreno, el susodicho predio se conserve libre de invasión y de
construcción por parte de un vecino
que vive en la Calle 83 Nº 285 (aunque no figura el número correspondiente
en la fachada)
y que heredó apenas hace un año. Desde entonces el individuo Darwin
"N" pretende despojarme
de la posesión real.
Considero que en tanto el juzgador no determine la propiedad legal del
predio es ineludible
obligación del FOVISSSTE preservar la integridad de dicho predio.
Hace aproximadamente un mes un jefe de policía del sector Oriente de
la Ciudad de Mérida
ordenó al C. Darwin "N" que de ninguna manera se introdujera
al terreno que no era de su
propiedad y ordenó a cuatro agentes de policía que estaban a su mando
cerrar con bloques
la entrada que ese individuo ha construido para entrar y salir de
dicho predio que ahora sabemos
que pertenece al FOVISSSTE.
En tal virtud, este sujeto debió obedecer la orden de la autoridad
policiaca, pero en vez de ello,
derribó una torre para recibir el cableado de la CFE con la cual
suscribí el contratoWO102269466
el 7 de julio de 2018 y, asimismo, destruyó la tubería y medidores de
la JAPAY, a la que solicité
servicio de agua potable. De ese modo violó mi derecho al agua, a la
luz y a la supervivencia
lo que es más grave considerando que soy un adulto mayor de 83 años al
que protege la
Ley Federal de Adultos Mayores. Por último me permito proporcionarle
la dirección de dicho
predio con el propósito de que puedan llegar hasta la casa del C,
Darwin "N" para ordenarle
se abstenga de penetrar al predio cuyo propietario legal es FOVISSSTE
y advertirle de las penas
a que se someterá por violar dicha disposiciones de índole federal.,
Así pues le adjunto algunas
fotografías para ubicar el predio en el Fraccionamiento Unidad
Morelos, calle 9 Poniente número
412 entre las calles 81A y 83.
No omito mencionarle que sería una pérdida millonaria para la
institución que usted representa
que se perdiera el dominio de ese predio pues ha sido valorizado en 5
millones de pesos por
contar con piscina y un pozo profundo que dota de agua del subsuelo a
la alberca.
Letrero sobre la fachada del sujeto Darwin "N". Al fondo, en
la parte posterior de esta casa,
construyó una puerta para entrar al predio multimencionado.
El muro que tapa la entrada la
construyó el invasor del terreno de FOVISSSTE.
Un día antes de que el comandante Jesús Ki Chi, enviado por el
comandante general de la
policía de Mérida, Saydé, para apoyar mi gestión. Un día antes de esta
visita el pasado sábado,
el C. Darwin "N" quitó la reja y se apoderó de ella.
Este es el auto en el garage de la casa que habita Darwin
"N" desde hace aproximadamente
un año.
Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcoce |
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